Corte Suprema acuerda revisar caso de refugiado guatelmateco que teme por su seguridad si es reportado

Por MATTHEW VADUM
08 de junio de 2020 6:26 PM Actualizado: 11 de junio de 2020 12:07 PM

La Corte Suprema acordó el 8 de junio revisar el caso de un refugiado guatemalteco que se enfrenta a la deportación y quien afirma que será objeto de violencia si se le obliga a regresar a su patria.

El caso, citado como Niz Chavez v. Barr, es una apelación de la Corte de Apelaciones del 6° Circuito, que tiene su sede en Cincinnati. De acuerdo como es costumbre, el Tribunal Supremo no explicó por qué accedió a revisar el caso. La administración Trump apoya la deportación en este caso.

Según los documentos del tribunal, Agusto Niz Chavez nació en Tajumulco, Guatemala, en 1990 y vivió en esa comunidad con su familia antes de venir a los Estados Unidos en 2005, donde ahora tiene tres hijos que son ciudadanos estadounidenses. La familia había vivido en tierras de su propiedad hasta que surgió una disputa en 2002 con los habitantes locales. Los lugareños supuestamente lo amenazaron de muerte y Niz Chávez huyó.

Niz Chavez hizo una solicitud de refugio que fue rechazada por un juez de inmigración. La Junta de Apelaciones de Inmigración y el 6º Circuito confirmaron el fallo del juez de inmigración, encontrando que no califica bajo la ley como refugiado.

La ley federal establece que el fiscal general puede cancelar la expulsión de un residente no permanente que tenga 10 años de presencia continua en los Estados Unidos.

Sin embargo, en virtud de la denominada norma de tiempo de detención, el Gobierno puede poner fin a esos períodos de residencia continua mediante la entrega de «una notificación de comparecencia, en virtud del apartado a) del artículo 1229», de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En ese artículo se define «un aviso de comparecencia» como «un aviso escrito… en el que se especifique» información específica relacionada con el inicio de un procedimiento de expulsión.

En el fallo de 2018 de la Corte Suprema del caso Pereira v. Sessions, la Corte sostuvo que solo la notificación «de conformidad con» la definición del artículo 1229 a) desencadena la regla de tiempo de detención.

Ese fallo puso fin a la práctica de las autoridades de inmigración de enviar por correo «notificaciones para comparecer» en los procedimientos de deportación sin indicar la hora y la fecha de la audiencia. Este tipo de notificación incompleta no pone en práctica la norma, que se utiliza para determinar si un no ciudadano tiene derecho a una exención de la deportación.

Niz Chazev sostiene que, en esas circunstancias, tiene derecho a una exención de la deportación.

En su petición, Niz Chazev pide al tribunal que decida si la regla del plazo de detención exige que «el gobierno debe entregar un documento específico que incluya toda la información [necesaria] identificada en el artículo 1229 a), o si el gobierno puede entregar esa información en el curso de tantos documentos y durante todo el tiempo que lo decida».


Apoye nuestro periodismo independiente donando un «café» para el equipo


A continuación

Si te importan los hispanos, apoya el muro fronterizo

Cómo puede usted ayudarnos a seguir informando

¿Por qué necesitamos su ayuda para financiar nuestra cobertura informativa en Estados Unidos y en todo el mundo? Porque somos una organización de noticias independiente, libre de la influencia de cualquier gobierno, corporación o partido político. Desde el día que empezamos, hemos enfrentado presiones para silenciarnos, sobre todo del Partido Comunista Chino. Pero no nos doblegaremos. Dependemos de su generosa contribución para seguir ejerciendo un periodismo tradicional. Juntos, podemos seguir difundiendo la verdad.