Fallo de cámara en Argentina reconoce jurisdicción universal por genocidio a Falun Gong

04 de enero de 2010 5:26 AM Actualizado: 24 de abril de 2015 5:29 AM

BUENOS AIRES – La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina reconoció, el jueves pasado, la aplicación de la jurisdicción universal para juzgar fuera de China el genocidio por parte del Partido Comunista Chino (PCCh) a los practicantes de la disciplina espiritual Falun Gong.

En su fallo, los jueces de Cámara Jorge Ballestero y Eduardo Freiler coincidieron en calificar de “crímenes de lesa humanidad” los delitos denunciados, “dada su potencialidad para afectar los valores fundamentales que la humanidad ha reconocido a todo individuo”, y reafirmaron que, al no haber posibilidad de juzgar en China ni en una instancia internacional superior, corresponde la aplicación de la jurisdicción universal.

Entre los delitos que, según detalla el fallo, “habrían sido cometidos de manera sistemática y como política estatal por funcionarios gubernamentales de la República Popular de China en el marco de un proceso de persecución a los practicantes de la corriente espiritual denominada Falun Dafa o Falun Gong”, los jueces destacaron las “torturas físicas y psíquicas, las desapariciones forzadas de personas, los homicidios, los actos de sometimientos a la esclavitud, las vejaciones, la cremación de cadáveres, la mutilación de cuerpos y la venta de órganos”.

La intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Argentina se dio en el marco de una apelación por una denuncia realizada en ese país a principios de 2006, cuando uno de los acusados, Luo Gan, ex miembro del Comité Central del PCCh y director de la Oficina ‘610’ (encargada de la persecución a Falun Gong), se encontraba de visita.

En ese momento, los denunciantes solicitaron la aplicación de la jurisdicción universal para juzgar a Luo Gan y al ex líder chino Jiang Zemin por genocidio y torturas contra 100 millones de practicantes de Falun Gong en China.  La causa fue aceptada aplicándose la Jurisdicción Universal, y tras cuatro años de investigación, el juez a cargo, Octavio Aráoz de Lamadrid, citó a indagatoria a los acusados y ordenó su captura internacional. Pero en febrero de 2009, el juez Julián Ercolini se hizo cargo interinamente del juzgado y archivó la causa, sentencia que fue apelada en la Cámara Federal.

En su reciente fallo, los jueces de cámara calificaron de “limitado o acotado” el fallo del juez de primera instancia Julián Ercolini y el alegato del fiscal, que desistió de impulsar la causa acusando el principio de territorialidad contenido en el artículo 1 del Código Penal argentino, que encierra la aplicación de la ley penal argentina al territorio nacional.

Al respecto, los jueces de Cámara señalaron que la consideración del fiscal “pasa por alto” que los delitos investigados son “contrarios al derecho de gentes”, “en cuyo juzgamiento se encuentra interesada la comunidad internacional en su conjunto”.

“Y es allí donde la denominada ‘Jurisdicción Universal’, que con el tiempo cobra mayor vigor en el escenario internacional, adquiere relevancia como herramienta concreta para que los Tribunales locales sean quienes canalicen aquella perspectiva común de las distintas naciones de perseguir y sancionar esta clase de actos que comprometen el derecho de gentes, más allá del lugar donde éstos hayan sido perpetrados y prescindiendo de la nacionalidad de las víctimas e imputados” , se explayan Ballestero y Freiler en su resolución.

Delegan jurisdicción por principio de “Non bis in idem”

Respecto de la continuidad de la causa, los jueces de Cámara sostuvieron finalmente que esta debe seguir en España, donde tramita un expediente iniciado con anterioridad en el que se investigan los mismos delitos cometidos por los mismos acusados.

En este sentido, los camaristas Freiler y Ballesteros hicieron referencia al principio de “Non bis in idem”, que significa la prohibición de la múltiple persecución penal por el mismo hecho, lo cual, según ellos, «excede la cuestión atinente a la potestad argentina».

El Dr. Alejandro Cowes, uno de los abogados de la querella, se mostró satisfecho con la reafirmación de la cámara sobre la Jurisdicción Universal aplicada en primera instancia por la justicia argentina, pero adelantó que apelarán, pues considera que la misma debe tramitarse en los tribunales argentinos.

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