Pareja oriental gana demanda a una clínica de fertilidad tras dar a luz a mellizos no orientales

Por The Epoch Times
08 de julio de 2019 4:28 PM Actualizado: 09 de julio de 2019 6:05 AM

Una pareja oriental ganó una demanda a una clínica en Bilbao, España, que les realizó una inseminación in vitro con semen de otro hombre.

Una sentencia condenó a la aseguradora de un instituto especializado en reproducción asistida al pago de 230.000 euros por “daños morales” a los niños y a los padres, de acuerdo a una publicación de El Correo.

El matrimonio tenía problemas para tener hijos y el centro especializado ayudó en el año 2015 a la mujer a quedar embarazada pero se equivocó en las muestras de espermatozoide.

El tratamiento consistía en la selección de un único espermatozoide del marido. Que sería inyectado directamente en un óvulo de la mujer, dice el reporte.

Tecnología de ferilización in vitro. (Wikimedia Commons)

Los embriones se desarrollaron fuera de la madre en el laboratorio durante unos días y luego fueron transferidos al útero materno.

Los gemelos nacieron en el Hospital de Basurto en Bilbao, en febrero de 2016.

En la demanda presentada por el abogado Carlos Gómez Menchaca se lee que durante los primeros meses luego del nacimiento “todo era alegría y amor” en el hogar.

Sin embargo unos análisis realizados en 2017 descubrieron que los grupos sanguíneos del padre eran incompatibles a los hijos.

Imagen Ilustrativa. (Crédito: AdinaVoicu/Pixabay)

“La pediatra de los niños se dio cuenta de que era incompatible el grupo sanguíneo de esos niños con el padre“, declaró el abogado, según el estudio Gomez Menchaca.

Fue entonces cuando la alegría del primer año se transformó en incredulidad al descubrir el error, añade el estudio.

Esto significó una auténtica “quiebra en la vida” de la familia que no renunció a la paternidad, destacá el documento de la corte.

Una fotografía tomada el 20 de septiembre de 2017 muestra a las hermanas de cinco meses de edad, Fitia y Mitia, (RIJASOLO / AFP / Getty Images)

La pareja puso una demanda contra la indemnizadora de la Clínica, la cual sólo discutió el monto a pagar que quedó en 40.000 euros a cada uno de los hijos, 50.000 a la madre y 100.000 al padre.

El juzgado de Primera Instancia 63 de Madrid concluyó que existió “actuación negligente” por un “fallo en la custodia, conservación, traslado, identificación y manejo de material reproductivo”.

El abogado Gómez Menchaca dijo que aunque el padre no ha renunciado a la paternidad, ahora se plantea la posibilidad de que el semen del padre hay sido utilizado con otra pareja. “Todo indica que hay otro padre en una situación parecida y que desconocemos su identidad“.

Gobierno de la Comunidad de Madrid (Wikimedia)

Este es el segundo caso de este tipo que se da en España. El primero ocurrió en Canarias en el año 2016 y el padre impugnó la afiliación al hijo ya que la pareja se había separado y dijo que no le correspondía la pensión alimenticia del niño.

Ley 14/2006, de 26 de mayo de dicho año, sobre técnicas de reproducción humana asistida dice que en España se materializó la primera ley sobre el tema en 1988 con la Ley 35/1988,  que fue ampliada con la Ley 45/2003, para permitir usar las células embrionarias y los embriones creados en laboratorio «en  diagnósticos y en investigación». Esto pese al gran debate que significó para sus opositores en especial por la desprotección sobre la vida humana.

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