Trump vs Twitter, Parte 1: Cómo la censura de las redes sociales abusa de la ley federal

Por Rob Natelson
26 de julio de 2021 12:18 PM Actualizado: 26 de julio de 2021 12:18 PM

Esta es la primera de una serie de tres partes que explica cuestiones legales y constitucionales sobre la demanda del expresidente Donald Trump contra Twitter. Esta entrega se centra en cómo la censura de las redes sociales abusa de la ley federal.

La demanda de Trump, presentada el 7 de julio de 2021, alega que Twitter redujo los derechos de libertad de expresión de la Primera Enmienda de Trump al censurar sus tweets y cancelar su cuenta. A la demanda se une otro demandante individual bloqueado por Twitter, así como la Unión Conservadora Americana, que alega que Twitter la ha censurado en las sombras.

Los demandantes piden al tribunal que les permita representar a un tipo especifico de personas a las que Twitter ha vetado indebidamente. Solicitan una indemnización por daños y perjuicios y el restablecimiento de sus cuentas. Además, solicitan que se declare inconstitucional el artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones (Código de los Estados Unidos, título 47, artículo 230) (pdf). La sección 230 exime a Twitter de la responsabilidad de censurar ciertos tipos de contenido.

Un obstáculo que debe superar la demanda es que los jueces no declaran inconstitucionales las leyes si hay una forma de evitarlo. Esto es especialmente cierto en la era de la Corte Suprema de Roberts, que es muy respetuosa con el Congreso.

Entonces, aunque no hay nada de malo en pedirle a un juez que declare inconstitucional una ley dudosa, es aconsejable ofrecer una opción menos dramática también. En este caso, los demandantes deben argumentar que, incluso, si la Sección 230 es constitucional, no autoriza la censura política de Twitter.

La inmunidad que otorga la Sección 230, en términos sencillos

Si una persona hace una declaración difamatoria en un periódico, en la radio u otro medio tradicional, el medio (así como el locutor) puede ser responsable de los daños. Por ejemplo, si The Epoch Times publica una carta difamatoria al editor sobre Mary Smith (lo cual, por supuesto, The Epoch Times nunca haría), entonces Smith generalmente puede reclamarle a The Epoch Times, así como al autor de The Epoch Times. Si una corte determina que The Epoch Times debe pagar una compensación a Smith por la publicación, el periódico se vería obligado a hacerlo.

Pero la Sección 230 brinda a las empresas de redes sociales una protección única. La sección 230 dice en parte:

«Ningún proveedor… de un servicio informático interactivo [como Facebook, YouTube o Twitter] será tratado como el editor o locutor de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información».

Entonces, si escribo en Twitter una declaración sobre Mary Smith que es falsa y dañina, es posible que Smith pueda cobrarme daños a mí, pero no a Twitter. Los abogados dicen que la empresa de redes sociales es «inmune a la responsabilidad».

Esta inmunidad tiene sentido solo si la plataforma de redes sociales funciona como una plaza (pdf) o una sala alquilada. Todo el mundo entiende que, en ausencia de circunstancias especiales, el pueblo no se responsabiliza de lo que se diga en la plaza, ni el propietario que alquila su salón es responsable de lo que allí se diga.

Por otro lado, si la plataforma de redes sociales selecciona o edita contenido como lo hace un periódico o una revista, la inmunidad es menos defendible.

Censura según la Sección 230

Sin embargo, la Sección 230 permite a las empresas de redes sociales censurar ciertos tipos de material. En un momento explicaré por qué, pero primero veamos esa parte de la ley:

Ningún proveedor … de un servicio informático interactivo será responsable por… cualquier acción tomada voluntariamente de buena fe para restringir el acceso o la disponibilidad de material que el proveedor… considere obsceno, lascivo, inmoral, sucio, excesivamente violento, acosador, o de otra manera objetable, esté o no tal material protegido constitucionalmente… [Énfasis añadido.]

Las empresas de redes sociales afirman que su poder para censurar comentarios políticos se basa en su derecho a censurar material que «de otra manera sería objetable».

Trump afirma que esto es inconstitucional porque (1) el Congreso no puede prohibir el discurso protegido constitucionalmente y, por lo tanto, (2) el Congreso no puede delegar ese poder a las empresas de redes sociales.

Pero antes de que un tribunal acepte ese argumento, tratará de interpretar la ley de forma que sea constitucional. En este caso, eso es fácil de hacer. La verdad es que «de otro modo objetable» realmente no significa «cualquier cosa que no le guste a la empresa de medios sociales». El término es mucho más estrecho que eso.

Existe un principio estándar para interpretar documentos legales conocido por la frase latina ejusdem generis (pronunciación clásica: e-YOOS-dem GHEN-air-iss). Significa «del mismo tipo».

Ejusdem generis nos dice que, si tiene una lista de elementos seguida de una frase general, entonces debe interpretar la frase general para incluir solo elementos similares a los enumerados. Suponga, por ejemplo, que su cónyuge lo envía al mercado a comprar «zanahorias, espinacas, lechugas y otras verduras». La frase general “otras verduras” ¿incluye un árbol de Navidad?

Podría argumentar que un árbol de Navidad es un vegetal porque está clasificado como tal en el juego Veinte Preguntas («¿Animal, vegetal o mineral?»). Eso es plausible dentro del juego, pero no coincide con la realidad. Los elementos específicos que preceden a la frase general indican que «otros vegetales» son comestibles como la col o los rábanos. Eso no incluye a un árbol.

Por lo tanto, tendrá que aceptar los reclamos de su cónyuge porque usted no comprendió intuitivamente la regla ejusdem generis.

Ahora, volvamos a la Sección 230 y veamos la lista de material censurable: (1) obsceno, (2) lascivo, (3) inmoral, (4) sucio, (5) excesivamente violento, (6) acosador y (7) de otra manera, ofensiva.

Un tribunal de apelaciones ha señalado (pdf) que los puntos del (1) al (6) cubren mucho terreno. Nos dicen que incluyen el acoso, la pornografía, las amenazas, la extorsión y los términos vulgares. Pero también nos dicen lo que no está en la lista «de otra manera ofensiva». Por ejemplo, el mismo tribunal de apelación dictaminó que la salvaguarda no justificaba que una empresa de redes sociales censurara simplemente para perjudicar a un competidor. Creo que está igualmente claro que la discusión política ordinaria no puede considerarse «objetable» según la ley.

Al comienzo de la Sección 230, el Congreso incluyó material explicativo (considerandos) que nos dice cómo interpretarla. Los considerandos aclaran además que «de otra manera, ofensiva» no se refiere a desacuerdos políticos ordinarios. Preste especial atención a las palabras que he escrito en cursiva:

El Congreso encuentra lo siguiente:

(2) Estos servicios [de Internet] ofrecen a los usuarios un alto grado de control sobre la información que reciben, así como el potencial de un control aún mayor en el futuro, a medida que se desarrolle la tecnología.

(3) Internet y otros servicios informáticos interactivos ofrecen un foro para una verdadera diversidad del discurso político…

(5) Los estadounidenses confían cada vez más en los medios interactivos para una variedad de servicios políticos, educativos, culturales y de entretenimiento.

Es política de Estados Unidos… fomentar el desarrollo de tecnologías que maximicen el control del usuario sobre la información que se recibe…

Estos considerandos nos informan que el Congreso promulgó la Sección 230 para aumentar la «variedad» y «diversidad» del discurso político, no para restringirlo. También nos informan que la Sección 230 está diseñada para expandir el control del usuario, no el control del proveedor.

Por qué la Sección 230 incluía el poder de censurar

Pero cuando un niño accede a Internet, ¿Quién es el «usuario» a quien la Sección 230 le da «control»? A los ojos de la ley, los padres son los tutores naturales de sus hijos y, por lo tanto, los padres del niño son los «usuarios». Entonces, si el Congreso deseaba empoderar a los “usuarios”, la Sección 230 debería empoderar a los padres. Y, efectivamente, aquí hay otro considerando en el estatuto:

(4) para eliminar los desincentivos para el desarrollo y la utilización de tecnologías de bloqueo y filtrado que permiten a los padres restringir el acceso de sus hijos a material online objetable o inapropiado…

En otras palabras, la inmunidad de las redes sociales a la censura se otorgó para ayudar a los padres a proteger a sus hijos. Y la única razón por la que las redes sociales pueden bloquear algún material protegido constitucionalmente es porque algún material protegido constitucionalmente, como la pornografía suave, por ejemplo, no es adecuado para los niños.

En resumen: el poder de censurar de las redes sociales debe ejercerse solo para empoderar a los padres en la protección de sus hijos. Es parecido a un deber de confianza. No es una licencia para que los ignorantes cívicos de una empresa impongan sus prejuicios políticos al resto de nosotros.

Próxima entrega: ¿Cómo puede Twitter violar la Primera Enmienda?

Robert G. Natelson, exprofesor de derecho constitucional, investigador principal de jurisprudencia constitucional en el Independence Institute de Denver y autor de “The Original Constitution: What It Actually Said and Meant” (La constitución original: lo que realmente decía y significaba) (3ª ed. 2014).


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Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no necesariamente reflejan las opiniones de The Epoch Times

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