El 17 de abril de 2013 la Cámara de Casación Penal Argentina decidió reabrir la causa que, aplicando el Principio de Jurisdicción Universal, permite juzgar en Argentina el genocidio que al día de hoy continúa cometiendo la dictadura del régimen comunista chino contra millones de practicantes de la disciplina espiritual Falun Dafa (o Falun Gong) en China.
El caso cobró notoriedad internacional el 17 de diciembre de 2009 cuando, tras 4 años de investigación, el entonces juez Octavio Aráoz de Lamadrid emitió la histórica orden de captura contra el ex dictador chino Jiang Zemin y el ex funcionario Luo Gan, con el objeto de traerlos a la Argentina para ser indagados y procesados. Era la primera vez desde que comenzara la persecución contra los practicantes de Falun Dafa en 1999, que un juez reconocía la existencia de indicios suficientes como para pedir la captura de los acusados y proceder con su juzgamiento.
Sin embargo, un mes después, en medio de presiones de la embajada china en Argentina, la orden de captura fue cancelada, seguida del casi inmediato cierre de la causa, situación que se mantuvo hasta abril de este año, cuando la Cámara de Casación decidió reabrirla. La Gran Época comparte, en esta edición especial, una breve cronología con los hechos más relevantes del caso.
Investigando un genocidio chino desde Argentina
La denuncia argentina se presentó en diciembre de 2005, mientras se encontraba en el país el entonces Secretario del Comité Central del Partido Comunista de la República Popular de China y director de la Oficina 610 –conocida como la “Gestapo china”-, el ex funcionario chino Luo Gan.
El entonces Juez Octavio Aráoz de Lamadrid, a cargo del Juzgado Federal Nº 9, entendió la gravedad de los hechos denunciados y los trató con la seriedad que merecían. Durante 4 años, llevó a cabo una profunda investigación, llegando incluso a viajar a EE. UU. para escuchar los testimonios de chinos que habían huido de la persecución. Cuando consideró que había reunido las pruebas suficientes, el 17 de diciembre de 2009 ordenó la captura internacional de los acusados, a fin de que cualquier país del mundo los detuviera y los enviase a Argentina para ser indagados y así proseguir con el juicio.
La noticia de la orden de captura dio la vuelta al mundo, para alegría de los defensores de los derechos humanos y de las víctimas de este genocidio. El fallo sentó un precedente jurídico histórico para la Argentina y el mundo por la posibilidad de enjuiciar extraterritorialmente a extranjeros acusados de crímenes de lesa humanidad, aplicando el Principio de Jurisdicción Universal. Sin embargo, pronto se hicieron sentir presiones desde la embajada china en Argentina, con consecuencias para la causa.
Presiones desde China: se cierra la causa
El Dr. Aráoz de Lamadrid renunció pocos días después de dictar la orden de captura y la historia del caso tomó otro rumbo. En enero de 2010, cuando no había pasado ni un mes de dictada la orden, a pocas horas de asumir una breve suplencia durante la feria judicial, el juez interino Canicoba Corral pidió el expediente y canceló la orden de captura, considerándola “prematura”, sin dar mayores explicaciones ni considerar el vasto expediente de 4 años de investigación.
Luego, el entonces juez interino Julián Ercolini cerró la causa por considerar que la justicia argentina no tenía jurisdicción para intervenir, pues los hechos no sucedían en territorio nacional. Poco antes, la Embajada China había enviado una nota a la Cancillería, a los ministros de la Corte y a diversas autoridades nacionales, exigiendo el “cierre de todas las causas” relacionadas con Falun Gong, amenazando con perjudicar las “relaciones bilaterales”, carta que se introdujo en el expediente. Ercolini incluso citó dicha carta en su fallo, lo que significó que razones políticas interviniesen en el caso. Dicho fallo fue inmediatamente apelado.
Se reafirma la Jurisdicción Universal
Los jueces Jorge Ballesteros y Eduardo Freiler, de la Cámara Federal de Apelaciones de Argentina, corrigieron en diciembre de 2010 a Ercolini, coincidiendo en calificar de “crímenes de lesa humanidad” los delitos denunciados, “dada su potencialidad para afectar los valores fundamentales que la humanidad ha reconocido a todo individuo”, y reafirmaron que, al no haber posibilidad de juzgarse en China ni en una instancia internacional superior, correspondía la aplicación de la Jurisdicción Universal.
Sin embargo, dicho fallo mantuvo el cierre de la causa, argumentando esta vez que existía otro caso similar abierto en España. Según los jueces, el cierre era “la única alternativa”, a fin de evitar la persecución penal múltiple (cuestión protegida por el principio Ne bis in ídem). Dicho dictamen no fundamentó lo alegado de forma alguna, lo cual no pasaría inadvertido después por la Cámara de Casación.
Casación reabre el caso y la investigación
El fallo de diciembre de 2010 fue apelado de inmediato. La respuesta llegó el 17 de abril de 2013, cuando la Cámara de Casación Penal Argentina ordenó reabrir la causa, corrigiendo a la instancia previa, a fin de verificar fehacientemente si correspondía la aplicación del principio Ne bis in ídem.
“Se advierte la ausencia de actuación orientada a verificar los parámetros de aplicación de la garantía invocada”, sentenció la Jueza Catucci, acompañándola con su voto el Juez Eduardo Riggi, quien remarcó que la decisión “así adoptada carece de la debida fundamentación y resulta descalificable como acto jurisdiccional válido”. Hoy, el caso está de vuelta en el Juzgado Federal Nº 9 a cargo del Juez Rodríguez, quien se encuentra a la espera del informe español.
Un genocidio que intenta estirarse a la Argentina
Durante estos años, practicantes argentinos de Falun Dafa han intentado informar a la comunidad sobre este genocidio en reiteradas oportunidades, no siendo esto bien recibido por parte de la Embajada China y de allegados a ella.
En una de estas ocasiones, precisamente el día posterior a la denuncia hecha contra Luo Gan y Jiang Zemin, un grupo de casi 40 chinos con credenciales, acompañados presuntamente por un miembro de la embajada china, golpearon violentamente a una decena de practicantes argentinos de Falun Dafa que repartían volantes frente al Congreso de la Nación. Luo Gan, en su corta visita a Argentina, tenía programada una visita al Congreso, y los practicantes informaban a los transeúntes sobre la denuncia penal en contra de Luo Gan.
Estas agresiones a ciudadanos argentinos fueron denunciadas pero este caso también fue cerrado, argumentándose que el delito había prescrito. La querella apeló el cierre, indicando que dichas agresiones guardan relación directa con crímenes de lesa humanidad, dado que el motivo principal de la golpiza fue impedir la denuncia pública de la persecución y, por tanto, la reacción de la comunidad internacional.
El 13 de septiembre de 2013, nuevamente la Cámara de Casación Penal dio la razón a la querella. “Ante la posibilidad de estar frente a un delito imprescriptible, resulta antagónico declarar la extinción penal de un imputado que ni siquiera fue indagado”, señaló la Jueza Catucci.
El Juez Riggi, por su parte, señaló: “La querella ha conceptualizado como crímenes de lesa humanidad a los hechos pesquisados. Este parámetro resulta de ineludible consideración al momento de evaluar la posible prescripción”. De este modo, y por unanimidad, la Cámara ordenó investigar la relación entre el genocidio en China y las agresiones cometidas contra practicantes argentinos frente al Congreso de la Nación en 2005, reabriendo de esta manera el caso, el cual se encuentra también en este momento en manos del Juez, Luis Rodríguez.
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