La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ordenó este 28 de octubre revocar el fallo del Juez Luis Rodríguez, a cargo del Juzgado Federal N° 9, que ordenaba cerrar la causa que investiga el genocidio contra aproximadamente cien millones de practicantes de la disciplina espiritual Falun Dafa, o Falun Gong, crimen de lesa humanidad que al día de hoy continúa cometiéndose en China, y que, al no poder juzgarse en China en este momento (pues es el propio Estado quien lleva a cabo esta persecución) es juzgado en Argentina gracias al Principio de Jurisdicción Universal.
El Tribunal, compuesto por los Dres. Ballestero, Freiler y Farah, consideró “que la resolución de archivo adoptada por el juez instructor resulta prematura, por haber sido dispuesta a partir de la valoración de información desactualizada del expediente (español)”.
En ese sentido, la Sala fue clara al señalar el error y el apuro en el que el Juez Rodríguez recayó, ordenando que rectifique su accionar, y que actualice “con celeridad” la información del juicio español. Además, deberá informar cuál es la situación de los distintos juicios que sobre esta grave persecución existen en el resto del mundo.
La causa en 9 puntos
- Juzga los crímenes de lesa humanidad contra 100 millones de practicantes de Falun Dafa en China.
- La causa iniciada en Argentina, es la más avanzada en el mundo sobre este genocidio.
- La denuncia se presentó en diciembre de 2005.
- El 17 de diciembre de 2009 cuando, tras 4 años de investigación, el entonces juez Octavio Aráoz de Lamadrid emitió la histórica orden de captura contra el ex dictador chino Jiang Zemin y el ex funcionario Luo Gan. Poco días después, el Dr. Aráoz de Lamadrid renunció a su cargo.
- En enero de 2010, cuando no había pasado ni un mes de dictada la orden, a pocas horas de asumir una breve suplencia durante la feria judicial, el juez interino Canicoba Corral pidió el expediente y canceló la orden de captura, considerándola “prematura”, sin dar mayores explicaciones ni considerar el vasto expediente de 4 años de investigación.
- Luego, un mes y medio después, el entonces juez interino Julián Ercolini cerró la causa por considerar que la justicia argentina no tenía jurisdicción para intervenir, pues los hechos no sucedían en territorio nacional.
- Poco antes, la Embajada China había enviado una nota a la Cancillería, a los ministros de la Corte y a diversas autoridades nacionales, exigiendo el “cierre de todas las causas” relacionadas con Falun Gong, amenazando con perjudicar las “relaciones bilaterales”, carta que se introdujo en el expediente.
- El 17 de abril de 2013, la Cámara de Casación Penal Argentina ordenó reabrir la causa, corrigiendo a la instancia previa, a fin de verificar fehacientemente si existía un caso idéntico en España y si procedía a cerrarse el caso local, o no.
- El 3 de junio de 2014, el Juez Luis Rodríguez, a cargo del Juzgado Federal N° 9, decidió archivar esta causa, considerando que las investigaciones y el juicio debían seguirse en España, país donde se lleva a cabo un caso similar, sin tener en cuenta que había recibido información desactualizada desde España y que el caso allá había sido cerrado recientemente.
- El 28 de octubre de 2014, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revoca el fallo del Juez Luis Rodríguez, y le ordena actualizar la información «con celeridad».
Especial para entrevistas:
Contacto de Prensa- Asociación Civil Estudio de Falun Dafa:
http://www.asociacionfalundafa.org.ar/
La “premura” evidente del Juez Luis Rodríguez
Previamente a esta instancia, el 3 de junio de 2014, el Juez Rodríguez decidió archivar esta causa, considerando que las investigaciones y el juicio debían seguirse en España, país donde se lleva a cabo un caso similar. La decisión del juez Rodríguez llegaba luego de haber recibido el encargo de la Cámara de Casación Penal argentina de verificar si realmente existía un caso idéntico en España, y si debía procederse al cierre o no.
El juez Rodríguez, sin embargo, no cumplió correctamente su cometido: cuando el 11 de abril de 2014 recibió del juzgado de España copia de las actuaciones más relevantes del expediente de dicho país, el mismo estaba solamente actualizado hasta julio del año anterior, y no incluía la información de que la causa de España había sido posteriormente archivada como consecuencia de la reciente reforma de la Ley Orgánica española, que prácticamente anula la aplicación de la Jurisdicción Universal en ese país.
La querella dio aviso oportuno de esto pero el Juez Rodríguez no lo tuvo en cuenta, y decidió cerrar apresuradamente la que hoy por hoy es la causa más avanzada en el mundo sobre este genocidio. Su apuro por cerrar el caso no pasó inadvertido por la Sala en su reciente fallo, al indicar que “de hecho, la premura en la decisión (de Rodríguez) impidió que el juez tomara conocimiento de aquello que, a la postre, fue informado por el Juzgado Central de Instrucción N°2 de la Audiencia Nacional, (…) que el procedimiento Sumario 70/09, seguido en este Juzgado (el español) contra Jiang Zemin, Luo Gan, y otros, se declaró concluso el 21/04/2014”.
La Sala recalca también que “la querella aportó constancias de las cuales se desprende que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (española) habría finalmente acordado el sobreseimiento y archivo de la causa con fecha 15/7/14” y le recuerda al juez Rodríguez que debió haber “rigurosamente corroborado” dicha información.
El cierre de Rodríguez fue dictaminado un mes antes de la visita del líder chino Xi Jinping a la Argentina. ¿Fue solo una coincidencia?
Atención a las interferencias del régimen chino
En China en este momento la dictadura del régimen comunista continúa instalada desde 1949. Bajo su régimen han muerto más de 80 millones de personas de formas no naturales y es protagonista de diversas censuras a medios de comunicación y organismos de derechos humanos. Este régimen, además, suele intentar interferir en la política y la justicia de otros Estados: un caso reciente importante fue el de España, país en el que prácticamente abolieron las leyes españolas que permiten enjuiciar crímenes de lesa humanidad de cualquier lugar del mundo, luego de que autoridades chinas ejercieran presión para cerrar un caso que enjuicia también a algunos líderes chinos, por el genocidio tibetano.
Aquí en Argentina, el año 2010 la Embajada China agregó al expediente del caso Falun Gong una “Nota Verbal” exigiendo el “cierre [de] todas las causas” relacionadas con Falun Gong. Días después, en enero de 2010, el juez Canicoba Corral, apenas asumiendo un breve interinato en el juzgado, y en plena Feria Judicial, revocó el fallo del ex juez Aráoz de Lamadrid que ordenaba la captura de Jiang Zemin, ex líder chino y principal acusado del genocidio a los practicantes de Falun Dafa en China. Dos meses después, el nuevo Juez Subrogante, el Dr. Julián Ercolini, archivó el caso, citando la nota verbal de la embajada y fundamentándose en la falta de impulso fiscal de una causa que podría afectar las “relaciones” políticas.
Este año, el actual juez que lleva la causa, el Dr. Rodríguez, decidió cerrar la causa, a un mes de la visita del actual líder chino, sin cumplir cabalmente el encargo encomendado por la Cámara de Casación. Sobre esa decisión, la propia justicia argentina ya reconoció que hubo “premura”.
Cómo sigue ahora
El juez Rodríguez deberá ahora actualizar la información del expediente español de forma correcta y el caso debe proseguir. El juez puede corroborar la situación de los distintos juicios alrededor del mundo sobre esta grave persecución pero ello no amerita que el juicio se paralice o se alargue indefinidamente, más teniendo en cuenta que la Sala específicamente ordena actuar “con celeridad”. Esto último es muy importante, porque el caso lleva ya 10 años en la justicia argentina, y los practicantes de Falun Dafa en China no cuentan con otro tribunal para pedir justicia por esta persecución. Todo el tiempo que el caso se alargue, será tiempo en que esta persecución continúe sucediendo.
“El (principio de) ne bis in idem -y mucho menos el concepto de litispendencia, con referencia a una causa en otro país- no puede aplicarse ligeramente para archivar una causa de lesa humanidad, pues dicha garantía cede en este tipo de causas cuando su aplicación favorece la impunidad, tal como ocurre en este caso”, explicó el Dr. Alejandro Cowes, abogado de la querella.
Hoy, instituciones y parlamentos de todo el mundo ya han condenado esta persecución. Recientemente, en diciembre de 2013, el Parlamento Europeo emitió una resolución que ratifica la existencia de extirpaciones de órganos. Insta al Partido Comunista chino a acabar con estas extracciones forzadas y pide a los países miembros que den publicidad sobre este asunto tan desconocido para muchos aún. Como ésa, ya existen muchas resoluciones de distintos países al respecto.
Trasfondo:
Falun Dafa (también conocida como Falun Gong) es una disciplina espiritual milenaria de origen chino que tiene por objeto el mejoramiento y elevación personal de acuerdo con enseñanzas basadas en los valores universales de Verdad-Benevolencia-Tolerancia. La práctica incluye también un juego de ejercicios sencillos y meditación. Por sus efectos en la salud y sus respuestas espirituales, Falun Dafa se hizo muy popular durante su difusión pública en China entre 1992 y 1999.
Sin embargo, siendo una disciplina teísta arraigada en la antigua tradición espiritual china (oprimida históricamente por la dictadura comunista que ejerce el PCCh desde que llegó al poder en 1948), su explosiva popularidad fue planteada por el ex líder del PCCh, Jiang Zemin, como una amenaza para el adoctrinamiento del régimen; decidió prohibirla en 1999 y lanzó, a partir de entonces, una intensa campaña de propaganda difamatoria y un genocidio sin precedentes contra cien millones de personas que continúa en la actualidad.
Organismos como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, relatores de derechos humanos de Naciones Unidas, y numerosas investigaciones independientes, ya han denunciado esta brutal persecución, la cual incluye “torturas físicas y psíquicas, las desapariciones forzadas de personas, los homicidios, los actos de sometimientos a la esclavitud, las vejaciones, la cremación de cadáveres, la mutilación de cuerpos y la venta de órganos”.
- Investigación de los abogados canadienses David Matas y David Kilgour sobre la Sustracción de Órganos a practicantes vivos de Falun Gong: www.organharvestinvestigation.net
- Más sobre la sustracción de órganos: http://www.lagranepoca.com/category/free-tagging/sustracción-de-órganos-en-china
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