Tribunal de Justicia de la UE autoriza al régimen de Maduro impugnar sanciones

Por Alicia Marquez
22 de junio de 2021 4:47 PM Actualizado: 22 de junio de 2021 4:49 PM

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este martes un fallo que negaba que Venezuela impugne medidas restrictivas en su contra.

De tal modo, el TJUE anula la sentencia del Tribunal General que había declarado lo contrario y le devolvió el asunto para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación de sanciones presentado por Venezuela.

El presente caso se refiere a un recurso de casación interpuesto por el régimen de Maduro el 28 de noviembre de 2019 contra la sentencia del Tribunal General que desestimó un recurso presentado en febrero de 2018 por Caracas, en el que pedían la anulación de un reglamento adoptado en 2017 por el Consejo de la UE de medidas restrictivas por la situación en el país latinoamericano.

El Consejo de la UE puso en marcha unas sanciones selectivas a Venezuela el 13 de noviembre de 2017 que incluyeron «la
prohibición de vender o suministrar a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Venezuela equipos militares y las tecnologías relacionadas con ellos que pudiesen utilizarse para la represión interna».

Asimismo, las medidas restrictivas contemplaban la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos en territorio europeo de 18 personas con cargos oficiales a las que la UE considera «responsables de violaciones de los derechos humanos» y de «haber socavado la democracia y el Estado de derecho» en Venezuela.

El 20 de septiembre de 2019, el Tribunal General dictaminó que el régimen no había demostrado que las medidas en cuestión le afectaran directamente y concluyó que carecía de la necesaria legitimación para sostener su recurso de anulación, de modo que lo declaró inadmisible por ese motivo.

A pesar de la decisión de hoy del TJUE, el tribunal indicó que el régimen de Maduro debe considerarse como persona jurídica.

El Tribunal de Justicia declara que en este caso la primera instancia, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que las medidas restrictivas en cuestión no surtían efectos directamente en la situación jurídica de Venezuela.

Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento tuvo por efecto la aplicación inmediata y automática de una serie de prohibiciones que impedían a Venezuela procurarse numerosos bienes y servicios.

Por lo que señala que es «irrelevante» a estos efectos el hecho de que las medidas restrictivas en cuestión no constituyan un impedimento absoluto para que Venezuela se procure los bienes y servicios de que se trata.

Esta decisión ocurre luego de que en 2019, la UE llegara a un acuerdo político para sancionar a siete altos cargos del régimen venezolano por violaciones de los derechos humanos, con lo cual la “lista negra” contaba con un total de 25 integrantes a quienes la UE les prohibió la entrada en su territorio o congeló los bienes que pudieran tener en la Unión.

Con información de EFE. 


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