Tribunal Supremo de Venezuela ya no se atribuye funciones del parlamento

01 de Abril de 2017 12:12 PM Actualizado: 01 de Abril de 2017 5:54 PM

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que después de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el 28 y 29 de marzo respectivamente, aclaraba de oficio el contenido y suprimía las facultades supraconstitucionales de Nicolás Maduro, y la que le da a la Sala Constitucional las competencias de la Asamblea Nacional.

En la página web del TSJ se publicaron este 1° de abril las sentencias 157 y 158, la primera es una aclaratoria de la sentencia 155 que tiene que ver con la inmunidad parlamentaria. Una ponencia conjunta de la Sala decidió “suprimir dicho contenido” y “suprimir la cautelar 5.1.1.” de esa decisión.

El punto 5.1.1 de la decisión final ordenaba a Maduro que ejerciera las “medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias” para salvaguardar el orden constitucional.

Además el tomar medidas “civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales” para evitar un estado de conmoción y la revisión de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.

Mientras que la 158 aclara la sentencia 156, específicamente el punto 4.4, que se refería a la Sala Constitucional y ordenaba que esta garantizara las competencias parlamentarias al ejercerlas directamente ella misma o por medio del órgano que ella dispusiera. La nueva decisión suprime esa orden. Pero deja vigentes los demás puntos.

El Ejecutivo todavía puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones.

Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.

Sentencia 156

En la sentencia 156 se declaró la “omisión inconstitucional parlamentaria” y se advirtió “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

Las decisiones ocurren luego que el Consejo de Defensa de la Nación exhortara a revisar y aclarar los contenidos de las sentencias 155 y 156 por las declaraciones que hizo la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, quien aseguró que las decisiones del máximo tribunal significaban “violaciones al orden constitucional”.

Después de menos de tres horas de disertación, el Consejo de Defensa de la Nación que fue convocado por el Presidente y al que no asistió ni el presidente de la AN Julio Borges, ni la Fiscal General, llegó a varios acuerdos para solucionar el conflicto entre el Ministerio Público y la Sala Constitucional del TSJ.

“Hemos llegado a un acuerdo de solución de esta controversia y puedo decir que con la lectura de este comunicado y la publicación de la aclaratoria y las correcciones respectivas de las sentencias 155 y 156 queda superado esta controversia, demostrando las capacidades de diálogo y resolución que se pueden activar por nuestra Constitución”, dijo Maduro.

El primer punto leído por El Aissami fue ratificar que la Sala Constitucional es la máxima instancia para la solución de controversias constitucionales, así como los conflictos entre poderes.

El segundo fue exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a que revisara y aclarara las sentencias 155 y 156 en pro de la “estabilidad institucional” y del “equilibrio de los poderes”.

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