Cuando hablamos de crímenes de lesa humanidad, al Derecho le es indiferente si los hechos se cometieron en el propio territorio o del otro lado del mundo: su fin es juzgarlos, evitando la impunidad de quienes los cometieron y, de ser el caso, impedir que dichos crímenes continúen. Todo eso está en el caso Falun Gong, cuyo cierre en los tribunales argentinos fue impedido en abril de este año por la Cámara de Casación. Por este motivo, y pese a las diferencias culturales o de idioma, Argentina es hoy para millones de personas inocentes del otro lado del mundo un lugar de esperanza.
Haciendo una pausa en sus labores, el Dr. Alejandro Cowes, abogado que representa los intereses de los practicantes de Falun Gong en China, compartió con LGE algunas de sus impresiones respecto a los recientes fallos de la Cámara de Casación Penal Argentina, así como sus perspectivas del futuro próximo de la causa
LGE: Luego de muchas apelaciones, este año la Cámara de Casación Penal Argentina decidió reabrir la causa que investiga el genocidio a los practicantes de Falun Gong en China. ¿Cuál es el sustento jurídico que sostiene la aplicación de la Jurisdicción Universal y qué perspectivas tiene para el caso?
Las perspectivas son inevitablemente buenas. Por un lado, porque el Derecho Internacional receptado por el Estado Argentino a través de la firma de tratados internacionales e incorporado a la legislación nacional a través de la Constitución misma, al día de hoy, se ha desarrollado en un grado en que la responsabilidad y prioridad que se da respecto del juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad es muy clara, y el criterio adoptado para aplicarlo y el objetivo que se persigue es más claro aún: evitar la impunidad.
Este criterio relega a un segundo orden ciertas normas internas y garantías procesales como el principio de territorialidad (que cede ante la jurisdicción universal), el ne bis in idem, etc., cuando estos se convierten en barreras procesales que impiden en correcto proceso y que, por lo tanto, su aplicación implica que persistirá la impunidad. En el caso de Argentina, la Corte Suprema en su actual composición ha dejado establecido de manera cristalina estos criterios a la hora de juzgar crímenes de lesa humanidad, en diversos fallos como Arancibia Clavel, Simón o Mazzeo, que han sentado precedente y se han convertido en doctrina en los en los últimos años, principalmente en lo que respecta al juzgamiento de los crímenes cometidos por funcionarios de la última dictadura militar de Argentina.
En lo que respecta en forma específica a la causa que investiga los crímenes de Jiang y Luo en especial la decisión de la apertura de la investigación aplicando la jurisdicción universal decidida por el Juez Araoz de Lamadrid en Enero de 2006 y la orden de captura de dos ex altos funcionarios del régimen chino (Jiang y Luo) decidida en Diciembre de 2009 ya han sentado precedente o han tenido gran impacto en la comunidad internacional que sigue la cuestión de la persecución contra los practicantes de Falun Dafa bajo la dictadura del PCChino.
LGE: ¿Hubo interferencias politicas al tener que lidiar con los crímenes del régimen de un país que tiene tantos intereses económicos con el Estado Argentino?
Claro que sí, la contrapartida llegó inmediatamente y los intereses político-ecónomicos intentaron interceptar la Justicia y a través de un reclamo introducido por la Embajada del régimen comunista Chino en la causa y la presión política de ese gobierno derivó en que un fugaz Juez reemplazante de Araoz de Lamadrid, el Dr. Canicoba Corral, revocara la orden de captura y al poco tiempo otro Juez (Ercolini), directamente decidiera su archivo basado en la actuación en soledad de la querella sin requerimiento fiscal y en la envergadura de las relaciones sino-argentina según ese Juzgador lo entendió.
Volviendo en parte a tu pregunta anterior: claro que la influencia del avance de esta causa puede ser muy grande en el plano mundial, y es principalmente molesta para los genocidas, por eso hemos tenido que lidiar con la interferencia de la dictadura comunista que rige China, que manipula intereses para quebrar la independencia judicial de Argentina y exigir el cierre todas las causas. Pero, acá hay que aclarar algo: esta es una causa genuina que busca detener un genocidio contra millones de personas inocentes que ocurre ahora mismo; entonces, ante eso y ante la claridad de los fallos señeros de la Corte que mencioné, cualquier intento de bloquear o desechar esta causa adolece argumentos coherentes con aquellos y, a la larga, deben confrontarse con el Derecho y sólo pueden fracasar.
Tal es el caso de la Sala I de la Cámara de Apelaciones que si bien confirmó el archivo dictado por Ercolini, «sacando de la galera» el principio de nes bis in idem por la existencia de otra causa similar en España sin haberlo verificado de manera fehaciente, tuvo que reconocer la correcta aplicación de la Jurisdicción Universal que había decidido el Dr. Araoz de Lamadrid descartando absolutamente los fundamentos que había intentado el Dr. Ercolini para sentenciar el archivo de la causa. Lo cual fue coronado por la reapertura dictada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal y el reconocimiento en cuanto a dedicar el «máximo esfuerzo» en el proceso de causas como esta.
LGE: ¿Qué es lo que espera de esta causa para considerarla exitosa?
El problema, desde mi punto de vista, no es a dónde va a llegar esta causa, porque el Derecho plantea un solo camino, entonces no tengo dudas de que a la larga o a la corta al confrontar cada decisión con el Derecho, se va a llegar al grado de juzgamiento que permitan, más que nada, las circunstancias físicas (es decir, la posibilidad de contar con la presencia de los acusados, etc.).
La cuestión del éxito, entonces, no está en el punto donde pienso que inevitablemente se va a llegar, ya sea en Argentina y/o en otros lados. El problema es cuándo y en qué forma. Porque acá hay vidas inocentes en juego. Quiero decir, el éxito sólo puede medirse en función del tiempo y en función del efecto que el proceso mismo de la causa tiene sobre la persecución. Por ejemplo, un avance diligente como ha ocurrido en gran parte de este proceso que muestre la determinación de juzgar, da un fuerte mensaje que restringe a los genocidas y si los comunicadores entienden la relevancia de esto, también puede servir para concientizar a la comunidad internacional.
El caso contrario, si los intentos de aplicar subterfugios como los expuestos, para evadir el juzgamiento y permitiendo que se consolide la impunidad, como ha ocurrido en etapas que mencioné, sólo dará un mensaje de complicidad además de la claudicación por parte del Estado argentino de cumplir el compromiso asumido constitucionalmente de perseguir los graves delitos que ofenden a la comunidad internacional entera. Aunque al final, después de muchos años, se llegue a una sentencia inculpatoria, si para entonces la acción genocida del PC Chino continuó multiplicando sus crímenes y en el camino predominaron las interferencias, las dilaciones y la indiferencia de la comunidad, dando señales de complicidad frente las atrocidades, entonces diría que no cumplió con los objetivos propuestos de la causa, pero más grave aún quedará demostrado que el Estado Argentino no ha ejercido con responsabilidad su compromiso constitucional frente a la humanidad.
Hoy por hoy, puedo afirmar que los últimos fallos de Casación de esta y en otra causa conexa, como debía ser, comenzaron a retomar el rumbo de la justicia.
LGE: Ahora está en discusión la continuidad de la causa en función de la existencia o el grado de avance de una supuesta causa similar en España. ¿Cuál es la postura de la querella al respecto?
Lo que se está tramitando ahora en la causa es la verificación de esta causa de España. Recordemos que la Cámara de Apelaciones intentó archivar estas actuaciones planteando el principio del Ne bis in ídem, que evita la doble persecución penal, pero sin siquiera cerciorarse de la real existencia y estado de esa causa, lo cual es una grave omisión que solo mostró una intención de archivar la causa acorde con los reclamos de la Embajada China. Esta grave omisión de la Cámara fue rectificada por Casación, que previo a analizar la cuestión de fondo que planteamos, entendió necesario que se realice dicha tal verificación encomendado a los Tribunales inferiores a dedicar el «máximo esfuerzo» en la resolución de la presente causa teniendo en cuenta el tenor de los crímenes que se investigan. Sin perjuicio de lo que resulte de ese trámite, está muy claro para la querella que el principio procesal del Ne bis in idem pierde fundamento cuando se intenta aplicar a causas pertenecientes a distintas jurisdicciones nacionales, en particular cuando pone en juego la obligación de cada Estado respecto del juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.
Cuando se aplica el principio de Ne bis in idem, se entiende que el Estado está en condiciones de garantizar el correcto proceso de una de esas dos o más causas, por eso la otra resulta redundante y atenta contra el derecho de la persona de ser juzgada sólo una vez por una misma causa. Todo esto es aplicable cuando se encuentra dentro de una misma jurisdicción; pero cuando se trata de jurisdicciones diferentes, aparecen nuevos factores: primero, ningún Estado está obligado a acatar las sentencias dictadas en otro Estado, y al mismo tiempo ningún Estado está en condiciones de brindar garantías judiciales sobre causas existentes en otros Estados.
Según mi punto de vista, después de meditar la cuestión en este marco de situación innegable, más aún en causas complejas como esta donde se tocan intereses enormes que pareciera que podrían poner en riesgo la independencia judicial, la obligación de prevenir y sancionar el delito de genocidio no puede y ni tiene porque ceder prima facie ante la mera existencia de una causa en otro país.
Pues si aceptamos que la existencia de causas en distintas jurisdicciones tiene una efecto supresor de la obligación asumida por los estados de perseguir crímenes de lesa humanidad, podemos entrar en un círculo infinito en el que la apertura o el descubrimiento de una causa en otro país pone en duda, derriba o, como mínimo, demora el proceso de la, o las, otras causas supuestamente similares o relacionadas. Esto en definitiva resultará en la violación del objetivo supremo de evitar la impunidad.
Ni hablar del cierre de una causa, sino la sola demora del proceso, acá, significa más torturas, más muertes, más sustracción de órganos a las víctimas con fines lucrativos, todas las cuales están sucediendo ahora mismo.
La vida y la dignidad están en juego con cada paso de las causas de este tipo. Entonces, la única manera, en honor al espíritu con el que se desarrolló el Derecho Internacional en la materia, es la complementación entre distintas jurisdicciones y no la supresión de vías de investigación. Sólo mediante la complementación se puede llegar a la verdadera justicia. Por eso, pienso que la existencia de una causa en España sería muy positiva para la de Argentina, y viceversa, ya que también ayudaría a dividir las presiones. Desde la perspectiva estricta del Derecho, tal como destacó la organización Amnistía Internacional en un Amicus Curiae presentado en esta causa en la etapa de Casación, esta complementación ya está claramente prevista en el Estatuto de Roma y en fallos dictados por tribunales especiales para distintos casos de crímenes de lesa humanidad, al especificar el criterio para deducir penas si hubiera una sentencia previa dictada en otra jurisdicción sobre el caso en cuestión.
LGE: Respecto de las causas que investigan los delitos cometidos por residentes chinos en Argentina para censurar a practicantes, ¿qué efecto cree tienen sobre la causa que se centra en el genocidio en general?
Las causas que investigan hechos delictivos ocurridos en Argentina que tramitan como «conexas» a la investigación «principal» de los iniciadores del genocidio intentan neutralizar una pata esencial de la estrategia mundial de los genocidas para la persecución a practicantes de Falun Gong en China Continental.
Si bien por un lado, pienso que, en realidad, el avance de la causa principal, la que investiga los hechos centrales del genocidio que ocurre en China continental, debiera avanzar con la misma determinación con o sin hechos ocurridos en Argentina, más cuando uno de los criminales señalados estuvo en suelo argentino al momento de presentarse la denuncia, lo cual impone las responsabilidades que hace recaer el Estatuto de Roma en dichas circunstancias. Pero también es cierto, en particular por la dificultad de investigar dentro del territorio chino, que observar ciertos reflejos del genocidio en propio territorio argentino hace mucho más «cercano» algo que, para algunos, puede parecer lejano (aunque el Derecho no hace diferencia por la lejanía territorial cuando se trata de crímenes de lesa humanidad), y esto también acrecienta la responsabilidad e incumbencia del Estado argentino en cuanto a prevenir, investigar y sancionar.
Hablando de efecto de estas causas que se relacionan entre sí, es mucho más significativo en el sentido inverso: el efecto que tiene la causa principal sobre las conexas. Porque la investigación sobre el genocidio general es vital para entender hechos ocurridos en Argentina, que de otra forma pasarían por alto, como un hecho más de violencia o censura, entre tantos que hay. Es la causa principal lo que ha permitido a la justicia entender el tenor de tales hechos que son parte del genocidio y que ocurren en territorio argentino, y sobre los cuales la justicia argentina tiene competencia originaria.
LGE: ¿Y qué efecto piensa que tienen sobre el genocidio?
Ese ese es el punto, y pienso que por ahí tiene que pasar siempre la pregunta. Más allá del efecto que las conexas tienen sobre la principal, o la principal sobre las conexas, te diría que lo más importante es el efecto que cada una de estas causas tiene sobre la persecución misma. Ya que esos hechos ocurridos en Argentina están orientados a censurar la expresión pública sobre Falun Dafa y sobre el genocidio para evitar el conocimiento por parte de la opinión pública y, por consiguiente, permitir la continuidad del genocidio libre de denuncias y reproches de la comunidad internacional, la efectiva judicialización de los mismos está cortando una pata importante y esencial del genocidio (de todo genocidio) que es el acallamiento de la verdad a nivel mundial.
En suma, es la vía más propicia para cortar esta censura sistemática, de manera que la gente pueda saber la verdad y tomar una posición respecto de esta atrocidad inimaginable que está ocurriendo frente a nuestras narices en pleno siglo XXI.
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