En un fallo histórico dado a conocer hoy por la Asociación del Estudio de Falun Dafa, un Juez Federal dio curso a la demanda presentada por los representantes de Falun Dafa contra el alto funcionario chino Luo Gan. Se trata de una denuncia por torturas y genocidio contra cien millones de practicantes de la disciplina de auto-cultivación Falun Dafa en China.
La causa, que se encuentra actualmente en el Juzgado Federal N°9 a cargo del Juez subrogante Octavio Araoz de Lamadrid, es la primera de esta índole que es aceptada por la justicia argentina. Se trasladaría en febrero a la Corte Suprema.
Falun Dafa es una antigua práctica pacífica de auto-cultivación de origen chino, que contiene un sistema de ejercicios simples y meditación y pone especial énfasis en el mejoramiento de la moral en base a los principios de Verdad-Benevolencia-Tolerancia. Tiene excelente acogida en todo el mundo, pero es perseguida por la dictadura comunista china desde 1999.
La demanda se basa en la actuación del acusado como vice-director de la “Oficina 610” en la persecución a Falun Dafa desde junio de 1999. Luo Gan, quien estuvo en el país a mediados de diciembre y fue recibido por el vicepresidente Scioli en el Senado de la Nación, es actualmente uno de los nueve miembros del Comité Central del Partido Comunista Chino.
Según se cita la denuncia –representada por los doctores Alejandro Cowes y Adolfo Casabal Elía– en la resolución, la Oficina 610 “…tenía encomendada la gestión específica y el control de los denominados ‘asuntos de Falun Gong’, convirtiéndose de facto, y bajo la dependencia directa y la supervisión del querellado Luo Gan, en la Oficina que coordinó territorialmente las órdenes encaminadas a erradicar Falun Gong. Esta es la verdadera realidad de la creación de una GESTAPO china con objetivos de exterminio de millones de seres inocentes (incluidos mujeres, ancianos y niños) bajo el control, la dirección, la supervisión y la coordinación de Luo Gan, el denunciado, conocido como el ‘exterminador chino’…”
En numerosas oportunidades, la persecución de la Oficina 610 se ha extendido a otros países. En un ejemplo recientemente y cercano, hace un mes, practicantes argentinos de esta disciplina fueron agredidos brutalmente por una comitiva de chinos frente al Congreso de la Nación en nuestro país, en el marco de la visita del acusado Luo Gan –justamente un día después de presentada esta demanda.
En la resolución del Juez consta que la Cancillería Argentina informó al Juez, a pedido de la embajada de la RP China, sobre la “inmunidad” del funcionario acusado, razón por la cual Aráoz de Lamadrid resuelve declararse “incompetente”, al tratarse de un “cónsul extranjero”, y trasladar el caso a la Corte Suprema. A su vez, incluye varias citas y antecedentes para fundamentar la competencia de dicha corte.
“…tal como surge de los términos de la acusación promovida (corroborados mínimamente mediante las publicaciones de las Naciones Unidas acompañadas), nos encontramos innegablemente ante la denuncia de una multiplicidad de hechos (homicidios, torturas, tormentos, desapariciones forzadas de personas, etc) cometidos en forma sistemática desde el aparato de un Estado soberano (República Popular de China) que constituyen –innegablemente- claras y francas violaciones a los derechos humanos, que por su escala, volumen y gravedad deben reputarse como CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, receptados por nuestro ordenamiento interno…. e internacional en primer rango….”, afirma el Juez Lamadrid en el escrito.
El fiscal, por su parte, intentó desestimar la denuncia en base al principio de territorialidad. Este pedido fue refutado en la resolución del Juez alegando, entre otras cosas, que “… en virtud de los compromisos internacionales que ha asumido la Argentina desde mediados del siglo pasado, compromisos ratificados… mediante la reforma constitucional de 1994, el principio de territorialidad… debe ceder a fin de garantizar el correspondiente acceso a la justicia a las víctimas de semejantes atropellos”. “…no puede existir duda alguna sobre la facultad de aplicar la ley penal argentina a un hecho ocurrido en el extranjero y cometidos por extranjeros, cuando el mismo puede ser calificado como delito de lesa humanidad que afecta –por lo tanto- al ‘derecho de gentes’, cuando su autor es apresado –aunque sea fortuitamente- en nuestro país (o cuando estábamos en condiciones de hacerlo, como en este caso)”, expresó el Juez Aráoz de Lamadrid en su resolución.
Recientemente la justicia española aceptó una demanda similar contra el ex presidente chino Jiang Zemin y otros seis altos funcionarios por su responsabilidad en el genocidio del PCCh en el Tíbet. Este caso está lidiando con una fuerte presión del PCCh sobre gobierno español, cuya Cancillería ha rechazado argumentando que “el gobierno no puede interferir con las decisiones independientes de la Magistratura”. Medios de comunicación y funcionarios del mundo observarán atentos si el gobierno argentino podrá sostener con la misma firmeza su soberanía jurídica.
Según especialistas, a partir de ahora, tanto la actuación de la justicia argentina como la española serán seguidas de cerca por la comunidad internacional y podrían sentar antecedentes históricos que repercutirán sensiblemente en la imagen democrática y republicana de ambos países ante el mundo, dependiendo, por supuesto, de la legalidad y objetividad con que sigan los casos.
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