En un fallo considerado como una limitada pero importante victoria para la legislación mundial de derechos humanos, la Sala III de la Cámara de Casación Penal de Argentina anunció el 17 de abril pasado su decisión de reabrir el caso presentado contra autoridades del Partido Comunista Chino por genocidio y otras violaciones contra los practicantes del grupo espiritual Falun Gong.
El caso llegó a los titulares de todo el mundo en 2009, cuando el Juez de la Corte Federal en lo Penal Octavio Aráoz de Lamadrid, al encontrar evidencia de miles de casos de graves violaciones a los derechos humanos de los practicantes de Falun Gong, ordenó el arresto del ex líder del Partido Comunista Chino Jiang Zemin y del jefe de seguridad interna Luo Gan.
El histórico fallo se produjo luego de que el caso atravesara cuatro años de investigación desde que en el año 2005 fuera presentado en una Corte Federal de Buenos Aires bajo disposiciones legales argentinas, aplicando el Principio de Jurisdicción Universal.
Sin embargo, la alegría de la comunidad de Falun Gong y de muchos defensores de los derechos humanos en todo el mundo se vio interrumpida por la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en 2010, la cual cerró el caso por motivos técnicos.
Dicho fallo, al que muchos consideraron motivado por cuestiones políticas, coincidió con la repentina renuncia del Juez Aráoz de Lamadrid y también con una serie de visitas amistosas entre líderes políticos de China y Argentina.
Desde entonces, el caso estuvo paralizado y en peligro de ser desestimado y/o archivado definitivamente. Los demandantes apelaron ante la Cámara Federal de Casación Penal en un esfuerzo por salvar el caso.
Finalmente, en abril de este año, la Cámara de Casación consideró que la Cámara de Apelaciones había archivado incorrectamente el caso basándose en el Principio “Ne bis in idem” (“no debe haber dos casos sobre el mismo tema”). Este principio existe hace mucho en los sistemas legales de Derecho Romano, en paralelo a la garantía que prohíbe el “doble enjuiciamiento” (por los mismos hechos y bajo la misma jurisprudencia) en los países cuyas leyes existen bajo el sistema del Common Law.
En esencia, el principio sostiene que no se puede juzgar dos veces a un acusado por el mismo asunto. Debido a que en España ya se había presentado un caso similar por violaciones a los derechos humanos en perjuicio de practicantes de Falun Gong, la Cámara de Apelaciones determinó la aplicación de dicho principio.
Sin embargo, esto no es correcto, de acuerdo con la Jueza de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal Liliana Catucci, quien contó con el apoyo y el voto a favor del Juez Eduardo Riggi y el voto en contra del Juez Mariano Borinsky. La Jueza Catucci determinó que la Cámara de Apelaciones pretendió aplicar la garantía constitucional de ne bis in idem sin realizar previamente una investigación apropiada de los hechos.
En su opinión mayoritaria, la Jueza dictaminó: “La mera invocación de una garantía no es suficiente para decidir una investigación, ni menos para paralizarla”.
Una adecuada aplicación del ne bis in idem requiere demostrar que ambos casos, el de Argentina y el de España, comparten “las tres identidades clásicas de la elaboración de la cosa juzgada, a saber: persona, objeto y causa de persecución, las que deben coexistir para la identidad total [de dos procesos legales]”.
La Cámara de Apelaciones no demostró estas “tres identidades”, por lo que la Jueza Catucci reabrió el caso para someterlo a una determinación completa de los hechos.
Aunque en ningún punto de su decisión la Jueza Catucci mencionó la historia políticamente volátil del caso o el severo castigo infligido sobre el ahora ex Juez Aráoz de Lamadrid, sí realizó una advertencia importante: “Es de rigor frente a hechos de la naturaleza de los que se exponen, poner el máximo esfuerzo en su determinación, empeño dicho y repetido por la Corte Suprema en sus fallos que hacen doctrina”.
Revirtiendo la interrupción
Este fallo se mueve en la dirección de revertir la evidente interrupción del proceso judicial por parte de las autoridades argentinas cuando el Juez Aráoz de Lamadrid fue convertido en blanco de las críticas y su sentencia, a su vez, fuera desestimada.
Tanto el Juez Aráoz de Lamadrid como los demandantes antes de la Cámara de Casación citaron precedentes de la Corte Suprema que muestran claramente que la ley argentina permite que los casos de derechos humanos como el presente sean juzgados bajo el Principio de Jurisdicción Universal.
Por el momento, las próximas decisiones en este procedimiento legal todavía estarán enfocadas en el asunto del ne bis in idem. El tribunal en primera instancia tendrá que tomar nota del fallo de la Cámara de Casación y demostrar por completo los hechos que indiquen que los casos de Argentina y España son idénticos o suficientemente diferentes como para coexistir.
El concepto mismo de aplicar el ne bis in idem a dos casos donde viene aplicándose el Principio de Jurisdicción Universal también es observado con escepticismo por expertos legales. Es un hecho inédito que el principio sea utilizado para bloquear litigios de derechos humanos mundiales.
Los tribunales internacionales incluso han decidido explícitamente que el principio no debe ser utilizado entre los sistemas legales de dos países.
Por ejemplo, la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en A.P. v. Italia (1987) declaró: “El principio solo prohíbe los nuevos juicios luego de una absolución en la misma jurisdicción”. No internacionalmente ni antes del fallo final del caso.
El caso español también ha enfrentado presión política interna luego de una investigación judicial oficial sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por el Partido Comunista Chino contra los practicantes de Falun Gong. Sin embargo, ese caso, al igual que el de Argentina, permanece activo y aguarda su resolución.
Aquel juez que dicte el fallo final sobre cualquiera de esos casos tendrá que ser altamente objetivo y resistente a la presión política a fin de emitir un fallo que obligue a las autoridades chinas a hacerse responsables por las violaciones de derechos humanos. Tanto la materia de estos casos como los desafíos extralegales son diferentes en cada país, aunque guardan cierta semejanza.
No obstante, el proceso oficial de investigación criminal en sí mismo –iniciado en dos países que han experimentado sus propias brutales dictaduras y que han emergido hasta convertirse en líderes mundiales en la legislación en derechos humanos– ha demostrado que los principios que subyacen a la Jurisdicción Universal no permanecerán inactivos por mucho tiempo. La justicia, tarde o temprano, prevalecerá.
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