Recién cumplidos 25 años del juicio a la junta militar, tras pasar por la ‘Ley de Obediencia Debida’ y ver cómo partícipes de la dictadura argentina eran juzgados en el exterior y luego en tierra propia, la incipiente democracia argentina entabló un compromiso de sangre con los derechos humanos en la comunidad internacional, y así fue que adhirió al criterio de la justicia universal para crímenes de lesa humanidad. Ahora, dos causas sin fronteras, ambas de interés mundial por la resolución de crímenes cometidos fuera de Argentina pero que afectan a la humanidad, avanzan en paralelo buscando la justicia universal que Argentina se comprometió a velar.
Ambas causas, esperanzadas en aquel compromiso, están aisladas entre sí. Pero sus similitudes y asombrosa sincronicidad las hermanan, y sus destinos se ven atados juntos por el –a veces frágil– cordón de la coherencia de la justicia argentina.
Tal como informaron la mayoría de los medios nacionales, el pasado 3 de septiembre, la justicia argentina ordenó reabrir una causa por crímenes cometidos por la dictadura franquista en España. La denuncia, presentada por familiares de las víctimas y organizaciones de derechos humanos de Argentina, había sido desestimada por la jueza María Servini de Cubría aduciendo la falta de impulso fiscal.
El principio de Jurisdicción Universal, incorporado en la Constitución Nacional a través de diversos tratados internacionales, avala el juzgamiento en Argentina de crímenes de lesa humanidad cuando en el territorio correspondiente a la jurisdicción donde se cometieron los delitos no es posible que sean investigados.
Aferrada a este principio, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Capital Federal tomó la decisión de anular la desestimación de la jueza Servini de Cubría en la causa por los crímenes del Franquismo.
“Esta resolución afianza un enfoque jurídico que ya no tiene vuelta atrás, el cual promueve la investigación de los crímenes de lesa humanidad derribando cualquier barrera legal -existente o establecida- por un estado soberano y aún democrático, que pueda impedir su juzgamiento, como podría ser una ley de amnistía. La apertura de la jurisdicción universal es el mejor camino para limitar las agresiones de los gobernantes hacia los derechos individuales.” Esto lo dijo –respecto de aquel fallo de la Sala II- el abogado de la querella de otra causa con asombrosa simetría a la ‘del franquismo’, que se encuentra paralelamente en proceso de apelación en la Sala I de la misma cámara. Mucho menos publicitada y probablemente mucho más sensible, se trata de una demanda contra el ex líder del régimen chino, Jiang Zemin, y su mano derecha Luo Gan, por el genocidio a los practicantes de Falun Gong en China.
La denuncia contra los ex jerarcas chinos fue presentada por la Asociación de Falun Dafa a fines de 2005, cuando uno de los acusados, Luo Gan, se encontraba en Argentina. A diferencia de la causa ‘del franquismo’, fue aceptada inicialmente por el entonces Juez Octavio Aráoz de Lamadrid a pesar de la falta de impulso fiscal, un denominador común en ambas causas. Con bajo perfil mediático, la causa pasó por un proceso de 4 años de investigación en el Juzgado Federal Nº 9, al que víctimas y testigos de diferentes países se acercaron a prestar declaración; hasta que, suficientemente probados los crímenes, en un hecho histórico, el juez citó a indagatoria a los acusados y, para su efecto, libró una orden de captura internacional.
investigó crímenes contra la humanidad cometidos desde hace 11 años por ex funcionarios del más alto rango de la jerarquía del Partido Comunista Chino contra los practicantes de la milenaria disciplina de auto-cultivación, Falun Dafa, en China continental, que se siguen perpetrando en la actualidad bajo total impunidad en un territorio gobernado por un sistema de partido-único opresor, estando ya debidamente probado”, explica el abogado de la querella, Alejandro Cowes.
El juez Aráoz de Lamadrid renunció al juzgado poco después por otras razones, y la orden de captura fue anulada por el juez interino Canicoba Corral a pocas horas de asumir, en plena feria judicial, en un fallo de una carilla. Un mes después, el siguiente juez de turno, sin perjuicio de todo el proceso anterior, archivó rápidamente la causa con el mismo argumento de Servini de Cubría: la falta de impulso fiscal, pero además mencionando –insólitamente para los querellantes– la relevancia de las relaciones sino-argentinas.
“Ni la falta de la activación del Representante fiscal, ni las ‘más que fecundas relaciones’ con el Reino de España, fueron un obstáculo para la SALA II de la Cámara Criminal Federal tome la decisión de revocar la resolución de la Juez Servini de Cubría que había rechazado esa posibilidad”, afirma el Dr. Cowes.
Con la causa en proceso de apelación en la sala hermana de aquella que rechazó ese mismo argumento para la causa del franquismo, el abogado querellante espera un fallo coherente.
“Tengo gran ansiedad en conocer si la resolución aplicada por la SALA II respecto de la investigación de los crímenes cometidos en España entre 1936 a 1977 por miembros de una dictadura que ya no se encuentra en el poder, será aplicada a la investigación de los crímenes que son cometidos por los representantes de un Estado totalitario actualmente en el poder. O si en el ‘caso chino’, la SALA I de la misma Cámara formulará algún tipo de excepción por tratarse de crímenes que se cometen bajo la protección de un sistema de partido-único, pero amigo del Estado argentino”.
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