El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley que establece «por única vez» el pago de «un beneficio extraordinario» a las víctimas y familiares directos de quienes hayan fallecido en el atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 en la Ciudad de Buenos Aires.
Se trata de la norma 27.139, sancionada el 29 de abril de este año por el Congreso de la Nación, cuya reglamentación parcial se publica hoy en el Boletín Oficial a través del decreto 1823/2015.
En su artículo 1, la ley establece que «tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional».
Asimismo, el artículo 4 dispone que el Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación y que las solicitudes para acogerse al beneficio «deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 180 de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación».
El monto a pagar es equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicado por 100.
Por el atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos y más de 300 heridos, se desarrolla actualmente en los tribunales de Comodoro Py el juicio por encubrimiento de la investigación que involucra al expresidente y actual senador nacional Carlos Menem.
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