El exdirector gerente del FMI y también exvicepresidente del Gobierno español y exministro de Economía, Rodrigo Rato, ha sido absuelto junto con los otros 33 acusados en el juicio por la salida a bolsa de Bankia, entidad bancaria que presidió entre 2010 y 2012.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado en una sentencia conocida este martes absolver a los 34 acusados, entre ellos Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.
En su sentencia, la Sala destaca que la salida a bolsa contó con el beneplácito de todos los supervisores nacionales y considera que el folleto contenía una «amplia y certera» información financiera y no financiera, y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.
La Sala reprocha a la Fiscalía Anticorrupción haber modificado sus conclusiones provisionales, ya que si bien inicialmente «estimó inoportuno» sustentar la falsedad de las cuentas de Bankia a 31 de diciembre de 2011 formuladas por sus respectivos Consejos de Administración, posteriormente cambió de opinión y defendió la falsedad contable.
Ese cambio de criterio de la Fiscalía, «que tanto se apartó» de la acusación formulada provisionalmente, fue «radical» y no se fundamentó «en actividad probatoria alguna practicada en el plenario, complementaria o distinta de la llevada a efecto en el transcurso de los cinco años que duró la instrucción de la causa».
Lo que tenía que haber hecho la Fiscalía -en opinión del tribunal-, es poner en cuestión las cuentas de las siete entidades financieras que dieron lugar a Bankia, y haber propuesto la oportuna prueba pericial acerca de las cuentas de dichas entidades; al no hacerlo así, quedaban estas fuera del procedimiento.
Sobre el proceso de integración de estas entidades, el tribunal destaca la «adecuación» de las cuentas individuales de todas ellas, y recuerda que recibieron el visto bueno del Banco de España (el banco central), «institución que tiene atribuidas las competencias para fijar la normativa».
Además, el Tribunal recuerda que «advirtió hasta el cansancio» a la Fiscalía de que la imputación por falsedad contable respecto a las cuentas anuales de esas siete entidades quedaba fuera del marco del presente proceso.
Resulta también destacable, añade el texto, la ausencia de menciones especificas a los acusados por parte de los numerosos testigos; durante el juicio nadie los nombró ni hizo mención a ellos, «ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas cayeron en el olvido en el transcurso del juicio».
Por lo que respecta a la salida a Bolsa, la Sala constata también que tanto esa decisión como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones «enteramente contempladas por el Banco de España», que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban.
El Banco de España, a través de su Servicio de Inspección, «supervisó y aprobó todos los pasos seguidos para llegar a la salida a Bolsa», realizando un análisis pormenorizado de la operación, todo lo cual» no ha sido desmentido en momento alguno por las acusaciones».
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