Eliminan a la propiedad privada como principio rector en la Constitución local de la Ciudad de México

"Quedan establecidas y liberadas las bases para un desarrollo justo armónico con acento social que reconozca la supremacía de lo público sobre cualquier interés particular", dijo el jefe de la ciudad sobre el decreto

Por Eduardo Tzompa
03 de septiembre de 2024 8:41 PM Actualizado: 04 de septiembre de 2024 11:23 AM

El jefe de gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, publicó el martes un decreto donde se modifica el artículo tercero de la Constitución local donde se establece el respeto a la propiedad privada como un principio rector de la capital.

La Constitución local en su artículo tercero, numeral 2, inciso a, señala que se asume como principio rector de la Ciudad de México  «el respeto a la propiedad privada» entre otros. Por ello, Batres publicó el 2 de septiembre una modificación que homologa la legislación local con el artículo 27 de la Constitución Política del país para «proteger también a la propiedad pública y social».

“Ante la falta de claridad estamos en riesgo, en cualquier momento, de que el actual Poder Judicial, en algunas de sus instancias, juzgados de distrito, tribunales o Suprema Corte, pueda interpretar nuestras normas constitucionales en favor de los grupos económicos más poderosos, haciendo a un lado el artículo 27 de la Constitución”, dijo Batres durante una conferencia de prensa el 2 de septiembre.

«Quedan establecidas y liberadas las bases para un desarrollo justo, armónico, con acento social que reconozca la supremacía de lo público sobre cualquier interés particular», agregó.

El decreto señala que el titular de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México «podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local, conforme a sus atribuciones».

¿Qué dice el artículo 27 de la Constitución?

El artículo 27 de la Constitución mexicana establece que «la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada».

Sin embargo, aclara que el Estado tendrá siempre «el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público». Asimismo, señala que las «expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización».

La Doctora en Derecho y Maestra en Derecho Procesal Constitucional, Claudia Aguilar Barroso. (Captura de pantalla/The Epoch Times México)

La Doctora en Derecho, Claudia Aguilar Barroso, consultada por The Epoch Times, explicó que el decreto de Batres fue innecesario porque la Constitución local siempre se encuentra sujeta a la Constitución federal tratándose del tema de la propiedad.

«La nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada modalidades [que] serán las que dicta el interés público y por eso existen otros mecanismos, donde en caso de cuestiones de orden público, de interés social, se pueden llegar a hacer decretos de expropiación» dijo la abogada.

Aguilar Barroso dijo que la propiedad privada en la Ciudad de México, al igual que en cualquier entidad de México, se puede expropiar «si se sustenta en causas de utilidad pública» y «mientras haya una indemnización de por medio».

«Es una reforma que en lo político se puede usar de muchas maneras para el discurso abstracto de la protección de lo socialmente responsable frente a lo privado, pero que no implica normativamente ningún cambio en concreto que no haya sido ya parte de nuestro conjunto de normas aplicable a las y los capitalinos».

Siga a Eduardo Tzompa en X: @JEduardoTzompa


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