El 23 de abril, el Tribunal Supremo pareció abierto a la posibilidad de permitir que los ciudadanos estadounidenses a cuyos cónyuges se les denegó el visado de inmigrante tengan una oportunidad limitada de impugnar esas denegaciones ante los tribunales.
El caso, Departamento de Estado contra Muñoz, se refiere a la doctrina de la «no revisabilidad consular», que es el principio jurídico según el cual la decisión de un funcionario consular de denegar un visado a un extranjero no está sujeta a revisión judicial.
Limitar la doctrina perjudicaría al sistema de inmigración y paralizaría su capacidad para tramitar las solicitudes, afirman los partidarios del principio de no revisabilidad. Los que se oponen, como los partidarios de ampliar la inmigración, dicen que relajarlo respeta los derechos constitucionales y la institución del matrimonio.
La doctrina, que tiene su origen en el caso Kleindienst contra Mandel (1972), es una excepción a la Ley de Procedimiento Administrativo, un estatuto federal promulgado en 1946 que regula los procedimientos de derecho administrativo para los departamentos ejecutivos federales y las agencias independientes.
El caso se remonta a 2005, cuando Luis Asencio-Cordero, ciudadano salvadoreño, llegó por primera vez a Estados Unidos. La ciudadana estadounidense Sandra Muñoz se casó con él en 2010, y juntos tuvieron un hijo que es ciudadano estadounidense. El marido estaba en Estados Unidos ilegalmente.
La Sra. Muñoz patrocinó a su marido para que obtuviera un visado de inmigración estadounidense. En 2015 regresó a su El Salvador natal para obtener el visado. En la entrevista inicial en el extranjero, fue sometido a un registro corporal.
¿Tatuajes de pandillas?
Los funcionarios fotografiaron sus tatuajes y le preguntaron por qué se los había hecho. Encontraron un tatuaje de máscaras de teatro de comedia y tragedia, otro de un par de dados y otro de tres ases de cartas. Otros tatuajes representaban a la Virgen de Guadalupe, Sigmund Freud y un diseño tribal con la huella de una pata.
Los funcionarios preguntaron al Sr. Asencio-Cordero por sus antecedentes penales. Dijo que había sido detenido una vez cuando se peleó con un amigo. Estuvieron tres días en la cárcel y fueron puestos en libertad sin cargos.
Tras un retraso considerable, las autoridades dictaminaron que no se podía expedir un visado a Asencio-Cordero porque se le consideraba inadmisible desde el punto de vista penal en Estados Unidos.
Los funcionarios no dieron más detalles que citar un pasaje de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que establece que es inadmisible «todo extranjero que un funcionario consular o el Fiscal General sepa, o tenga motivos razonables para creer, que pretende entrar en Estados Unidos para dedicarse exclusiva, principal o incidentalmente a… cualquier otra actividad ilegal».
El gobierno argumenta que, debido a la doctrina de la no revisabilidad consular, en virtud de la legislación federal, la denegación del visado no puede ser impugnada ante un tribunal.
La Sra. Muñoz presentó una demanda. Tres años después de la denegación, se enteró durante el proceso de proposición de prueba en el tribunal federal de distrito que el gobierno consideraba a su marido inadmisible en el país porque se pensaba que era miembro de la organización criminal MS-13.
El funcionario consular llegó a esta conclusión basándose en «la entrevista en persona, una revisión penal del Sr. Asencio-Cordero y una revisión de [su] tatuaje», según el gobierno. Los documentos del Departamento de Estado de EE.UU. también describen «la base de la creencia del funcionario consular de que Asencio-Cordero era miembro de la MS-13». El marido niega cualquier afiliación a la pandilla.
El tribunal federal de distrito falló a favor del gobierno en marzo de 2021 y señaló la conclusión del funcionario consular de que el Sr. Asencio-Cordero era miembro de la MS-13.
Dado que la denegación se basó en «una razón legítima y de buena fe, el tribunal dictaminó que la no revisabilidad consular impide a los demandados impugnar la decisión del Departamento», dijo el gobierno.
Un panel dividido del Tribunal de Apelaciones de EE.UU. para el Noveno Circuito anuló la sentencia del tribunal de distrito y devolvió el caso al tribunal inferior para su reconsideración. El 9º Circuito no rechazó la no revisabilidad consular, pero sostuvo que, en los hechos del caso, la aplicación de la doctrina violaba la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de EE.UU..
El tribunal de circuito confirmó la sentencia del tribunal de distrito de que se habían violado las garantías procesales de la Sra. Muñoz porque, como ciudadana estadounidense, tenía tanto «un interés de libertad fundamental en su matrimonio» como «un interés de libertad en residir en su país de ciudadanía». La denegación lesionó sus derechos al debido proceso porque su efecto acumulativo fue «una restricción directa de [sus] intereses de libertad».
El tribunal también sostuvo que, dado que el gobierno había esperado tres años después de la denegación del visado para proporcionar al matrimonio la declaración sobre el tatuaje «y solo lo hizo a instancias de un procedimiento judicial», la explicación se consideró extemporánea.
El tribunal concluyó que el gobierno había renunciado a su alegación de irrevisabilidad consular al no entregar a tiempo una explicación a la pareja. La decisión sobre el visado no puede «blindarse […] contra la revisión judicial» y el tribunal de distrito «puede ‘mirar detrás’ de la decisión del gobierno[.]».
Argumentos del Gobierno
Durante los alegatos orales del 23 de abril, el procurador general adjunto Curtis Gannon dijo que el año fiscal pasado el Departamento de Estado expidió 11 millones de visados de inmigrante y no inmigrante. Denegó 62,000 solicitudes de visado por motivos de inadmisibilidad, incluidas las solicitudes de unos 5400 no ciudadanos que pretendían vivir en Estados Unidos con sus cónyuges o prometidos ciudadanos estadounidenses.
La Sra. Muñoz no tiene más derecho a impugnar la denegación del visado de su marido que el que tendría al término de su procedimiento de deportación o al final de un juicio penal tras el cual sería enviado a «una prisión muy alejada del país», dijo.
Incluso si, por el bien del argumento, ella tuviera «un interés constitucional suficiente para desencadenar cualquier revisión judicial», el Tribunal Supremo debería, como mínimo, considerar que el Departamento de Estado cumplió con la norma establecida en Kleindienst v. Mandel, dijo el Sr. Gannon. Ese precedente dice que mientras la denegación de un visado sea » aparentemente legítima y de buena fe», los tribunales no pueden revisarla para garantizar su constitucionalidad.
En este caso, el funcionario consular proporcionó «una razón aparentemente legítima y de buena fe al citar un motivo legal válido de inadmisibilidad», dijo.
El juez Clarence Thomas preguntó si la no revisabilidad consular impediría a la Sra. Muñoz ganar el caso aunque tuviera un interés de libertad válido.
El Sr. Gannon dijo que la Sra. Muñoz no puede ganar porque ella está » solo indirectamente afectada por la decisión del gobierno … [y] no puede impugnar eso».
La jueza Sonia Sotomayor estuvo de acuerdo en que «el marido no tiene derecho de revisión», pero dijo que la esposa está argumentando que cada cónyuge «debe tener derecho a disputar cualquier base que haya formado su negación», que podría ser «algo tan simple (…) como una identificación errónea».
«Aquí, usted está diciendo que ella no tiene derecho a nada», dijo el juez.
El Sr. Gannon respondió, diciendo que aunque el matrimonio es «un derecho importante y que ella tiene intereses de libertad que están implicados allí», la doctrina de la no revisabilidad consular sustituye a eso porque está «arraigada» en el poder de la rama política para determinar qué hace que los no ciudadanos deban ser admitidos en el país y qué procedimientos deben utilizarse en ese proceso.
El presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, preguntó al Sr. Gannon cómo debe sopesarse el interés del gobierno en la seguridad nacional frente al derecho de una persona a contraer matrimonio, sugiriendo que medir las dos cosas era como comparar «manzanas con jirafas».
En respuesta al juez Brett Kavanaugh, el Sr. Gannon dijo que debido a que las denegaciones de visado basadas en la seguridad implican información sensible de las fuerzas del orden y de inteligencia, el Congreso decidió que el Departamento de Estado no tiene que proporcionar la información al denegar un visado.
El peligro de proporcionar más información sobre la inadmisibilidad penal del Sr. Asencio-Cordero es que «estaríamos compartiendo información que indica lo que podríamos saber sobre las operaciones de las organizaciones criminales transnacionales», dijo el abogado.
El juez Neil Gorsuch cuestionó si el hecho de que el Departamento de Estado diera más explicaciones realmente perjudicaría la seguridad nacional.
«Podrían decir simplemente que creemos que es miembro de… una pandilla basándonos en nuestros contactos con las fuerzas de seguridad, y punto», dijo el juez.
Hacer eso «iría más allá de cualquiera de los casos anteriores del tribunal y más allá de lo que a menudo se da en casos como ese, más allá de lo que el Congreso requiere», dijo el Sr. Gannon.
Derecho de revisión «muy limitado»
La juez Sotomayor dijo que la Sra. Muñoz puede no tener un interés de libertad en la concesión del visado, «pero sí tiene un interés de libertad en saber por qué y la oportunidad de oponerse a ella si hay una oposición que se puede tener».
Tal revisión «sería muy limitada», añadió.
El abogado de la Sra. Muñoz, Eric T. Lee, dijo que el gobierno violó el «derecho de su cliente al debido proceso procesal al denegar el visado de su marido sin proporcionar una razón de por qué».
«Este tribunal ha reconocido en repetidas ocasiones que los derechos constitucionales de los ciudadanos estadounidenses pueden verse implicados por la denegación de visados, y cuando es así, es necesaria esa revisión», dijo el abogado.
«Simplemente pedimos una solución razonable y factible, que es que se dé alguna base para la denegación, de modo que podamos corregir la posibilidad de que haya habido un error».
La jueza Amy Coney Barrett dijo al Sr. Lee que el precedente Kleindienst v. Mandel «no exige tanto» por parte del gobierno, pero «usted está pidiendo bastante más».
«Si pensamos que no se obtiene mucho más bajo Mandel, supongo que no veo por qué» esto no es «simplemente el fin del juego».
La jueza Elena Kagan dijo al Sr. Lee que incluso si su argumento basado en los derechos tiene éxito, no conseguirá mucho.
«Te da una revisión judicial muy limitada, que dice que el gobierno ahora tiene que decir por qué está excluyendo a esa persona», dijo.
» Solo te da la capacidad de obligar al gobierno a decir una o dos frases sobre por qué está excluyendo a esa persona», añadió el juez.
Dado que su lado finalmente se enteró de que el marido fue rechazado debido a un hallazgo de inadmisibilidad penal, «¿por qué no es todo este asunto terminado porque tienes lo que querías», dijo la juez Kagan al Sr. Lee.
El Sr. Lee dijo que porque ahora, por primera vez, su lado tendría la oportunidad de «volver atrás y aprovechar los hechos que es necesario para tratar de demostrar que el gobierno estaba equivocado».
No hay garantía de un resultado favorable, «pero eso es lo que exige el debido proceso», dijo.
Se espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el caso Departamento de Estado contra Muñoz a finales de junio.
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