La Corte Suprema de Estados Unidos acordó revisar un plazo clave que afecta a algunos no ciudadanos, en concreto, a los inmigrantes ilegales que buscan protección contra la deportación a países donde dicen temer persecución o tortura.
La decisión podría resolver interpretaciones contradictorias entre cortes inferiores sobre el grado de rigor con que debe aplicarse el plazo de los recursos de deportación.
El 4 de noviembre, el alto tribunal acordó conocer de un caso presentado por Pierre Riley, un ciudadano jamaicano que se quedó más tiempo del permitido por su visado en Estados Unidos en 1995.
En 2006, fue condenado a 25 años de prisión por poseer y tratar de distribuir más de 2000 libras de marihuana, así como por poseer un arma de fuego relacionada con el delito de drogas.
Tras obtener la libertad por motivos humanitarios en 2021, Riley fue detenido por funcionarios de inmigración. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no tardó en emitir una orden de expulsión, conocida como orden administrativa definitiva de expulsión, basada en la condena de Riley por un delito con agravantes.
Afirmando que temía sufrir violencia si regresaba a Jamaica, Riley solicitó una exención de la orden de expulsión en virtud de la Convención contra la Tortura (CAT), alegando un temor creíble de persecución o tortura a manos de un delincuente que ya había hecho daño a miembros de su familia.
Aunque en una revisión inicial realizada por un funcionario de asilo se determinó que Riley no había demostrado tener un temor razonable, un juez de inmigración le concedió posteriormente protección en virtud de la Convención contra la Tortura, aplazando su deportación. El DHS apeló la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), que revocó la orden del juez de inmigración en mayo de 2022 y ordenó la expulsión de Riley a Jamaica.
Riley apeló entonces la decisión de la BIA ante la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Cuarto Circuito. Sin embargo, la corte de apelaciones desestimó su petición, alegando falta de jurisdicción y concluyendo que Riley no había cumplido el plazo de 30 días establecido por la ley de inmigración. El Cuarto Circuito sostuvo que el plazo de 30 días comenzó con la orden administrativa de expulsión final original emitida en enero de 2021, no con la decisión posterior de la BIA.
Según la interpretación del Cuarto Circuito, sólo la orden de expulsión original activa el periodo de apelación de 30 días. Esta decisión llevó a Riley a apelar ante la Corte Suprema.
En su apelación ante el alto tribunal, presentada el 31 de mayo, los abogados de Riley pusieron de relieve una división entre los circuitos federales en dos cuestiones clave. La primera es cuándo comienza el plazo de 30 días.
Algunos circuitos, incluido el Cuarto Circuito, exigen que las apelaciones se presenten dentro de los 30 días siguientes a la orden inicial de expulsión. Otros circuitos permiten a los inmigrantes ilegales y a otros no ciudadanos apelar en un plazo de 30 días a partir de la decisión final de la BIA, especialmente cuando esa decisión es el último paso del proceso administrativo.
La segunda cuestión que se plantea a la Corte Suprema es si el plazo de 30 días es un requisito jurisdiccional estricto o simplemente una norma procesal de «tramitación de reclamaciones» que puede interpretarse con flexibilidad en determinadas circunstancias. Si el plazo es jurisdiccional, los tribunales carecen de autoridad para conocer de recursos tardíos, pero si se considera que es una norma de tramitación de reclamaciones, en algunos casos pueden hacerse excepciones.
La entrada en el expediente de la Corte Suprema del 4 de noviembre confirma que los jueces limitarán su revisión a estas dos cuestiones, tal y como las plantea el Departamento de Justicia, que representa al Gobierno en el caso.
La entrada del sumario dice:
«Se concede la petición de certiorari limitada a las cuestiones presentadas en el escrito del demandado. 1. 1. Si el plazo de 30 días establecido en 8 U.S.C. 1252(b)(1) para presentar una petición de revisión de una orden de expulsión es jurisdiccional. 2. 2. Si un no ciudadano cumple el plazo del artículo 1252(b)(1) al presentar una petición de revisión impugnando una orden de la agencia que deniega la retención de expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura dentro de los 30 días siguientes a la emisión de dicha orden».
No está claro cuándo finalizará la Corte Suprema su revisión. El resultado del caso puede establecer una norma nacional para las apelaciones de deportación, influyendo en la forma en que se tramitan en los tribunales federales los casos que implican reclamaciones de riesgo de daños resultantes de la deportación.
Una decisión de la Corte Suprema que considere el plazo de 30 días como no jurisdiccional proporcionaría flexibilidad en las apelaciones de deportación, permitiendo que algunos casos se tramiten incluso si no se cumple el plazo.
Por el contrario, si el alto tribunal dictamina que el plazo de 30 días es estrictamente jurisdiccional, los inmigrantes ilegales y algunos otros tipos de no ciudadanos que se enfrentan a la deportación -como aquellos a los que se les ha concedido asilo o estatuto de refugiado, pero han cometido delitos que los hacen deportables- se enfrentarían a limitaciones en el acceso a la revisión judicial.
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