El líder del régimen cubano, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, publicó esta semana un decreto para modificar el código penal en relación a la investigación encubierta con vigilancia electrónica. De ahora en adelante no será obligatorio requerir la autorización de la fiscalía en las primeras 24 horas, incluso en operaciones en el exterior del país.
Según el artículo 110.3 del decreto ley N 389 modificativo del código penal, corresponde al Fiscal General de la República autorizar “el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas”, sin embargo Díaz-Canel agrega más adelante que “excepcionalmente, cuando por las circunstancias del caso no resulte posible obtener la autorización del fiscal con anterioridad a la aplicación de la técnica”, el instructor penal, encargado de solicitar al fiscal la aprobación para el empleo de dichas técnicas, podrá proceder a su aplicación.
El inspector penal tendrá 24 horas en las que se estará realizando la vigilancia, para solicitar autorización para continuar, fundamentando las razones que imposibilitaron su autorización previa.
Esto permite que la vigilancia se realice el primer día, aunque el fiscal luego determine que no resultó ser una solicitud idónea o necesaria para la investigación de hechos delictivos o sin autorización posterior.
Las operaciones también pueden tener origen o destino en el exterior del país.
En los actos de vigilancia “el agente encubierto está exento de responsabilidad penal”, con ciertas excepciones, añade el artículo 110.9.
“Se entiende como investigación encubierta la realización de operaciones mediante el empleo de agentes encubiertos, entrenados por los órganos especializados del Ministerio del Interior (…) con la utilización o no de otros recursos técnicos”, señala el decreto que fue publicado en la Gaceta Oficial el 18 de noviembre.
Además añade que “las imágenes captadas por cámaras públicas de vídeo protección no requieren para su empleo aprobación del fiscal”, excepto cuando se dirijan al interior de inmuebles o afecten a terceras personas no vinculadas con la investigación.
En cuanto a la entrega vigilada se refiere a entregas interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o sustituirse total o parcialmente.
El decreto también modifica el artículo 346 de la Ley No. 62, de 29 de diciembre de 1987, sobre “Código Penal” y delito de “lavado de activos”, modificado en 2013.
Díaz-Canel argumenta que es necesario reforzar el ordenamiento penal interno, en lo pertinente a lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para el país.
Impunidad en Cuba
El nuevo decreto ponen en evidencia límites para algunos cuestionables de como se practica la justicia en Cuba.
De acuerdo a expertos reunidos en Medellín, donde se celebró en junio la 49 Asamblea General de la OEA, las autoridades judiciales de Cuba, además de Nicaragua y Venezuela dejan en la impunidad centenares de crímenes de lesa humanidad.
“Las víctimas (…) deben exigir la justicia a sus tribunales y muchas veces los tribunales no están ni preparados, ni con el conocimiento necesario y principalmente están en connivencia con el poder político, por tanto no hay independencia, autonomía”, aseveró el italiano Amérigo Incalcaterra, exfuncionario de la ONU en América Latina.
El experto participó en el panel “La Justicia internacional en las Américas y sus desafíos para la prevención de crímenes de lesa humanidad”, que hace parte de las actividades paralelas a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se llevará a cabo desde mañana hasta el viernes.
“Lo más triste que uno enfrenta (en países donde se cometieron crímenes de lesa humanidad), no es solamente el dolor de las víctimas, es también esa impotencia para poder acudir y exigir justicia, exigir la verdad”, añadió.
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