La Cámara de Diputados de México aprobó este martes, en lo general y en lo particular, el dictamen que reconoce en la Ley Federal del Trabajo (LFT) a los trabajadores de plataformas digitales sus derechos laborales y de seguridad social.
Además establece las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las empresas.
El dictamen deriva de una iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum el pasado 3 de diciembre y fue enriquecido con diversas iniciativas de diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Movimiento regeneración Nacional (Morena), Acción Nacional (PAN) y del Verde Ecologista de México (PVEM).
La presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Gabriela Gómez Maldonado, diputada de Morena, señaló que la reforma «era necesaria porque reconoce una realidad que ha sido ignorada durante tiempo, pues más de 650,000 trabajadores participan en dicho sector laborando al margen de la Ley Federal del Trabajo».
«El dictamen marca un antes y un después para el sector laboral que crece exponencialmente y que, hasta hoy, había sido invisibilizado. De las principales problemáticas que viven es la falta de seguridad social, atención médica, acceso a vivienda, protección ante despidos injustificados, jubilación, seguros por riesgos de trabajo, enfermedades e invalidez», apuntó.
El documento, que adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, fue aprobado en lo general con 462 votos a favor, y en lo particular y en términos del dictamen, recibió 389 votos a favor y 65 en contra y se remitió al Senado mexicano.
El dictamen indica que «las plataformas digitales serán el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros», y define a las personas de esta modalidad como «aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral».
También señala que «el trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio», las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
Además, fija reglas para la participación en el reparto de utilidades reconocidas por la Constitución mexicana conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año.
El documento apunta que «no se considerará como empleadores de las personas en plataformas digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y trabajos» y el tiempo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora.
Mientras que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será el que autorice y registre los contratos y establece las sanciones a los empleadores de este tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
También subraya que las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar, entre otros puntos.
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