Los delitos sexuales contra menores de edad serán castigados sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su ejecución, según una reforma al Código Penal Federal publicada esta semana en el Diario Oficial de la Federación.
En el decreto publicado el 18 de octubre se establece que el término prescripción se aplicará a los delitos cometidos en contra de un menor, establecidos en el Titulo Octavo del Código Penal, con excepción de los delitos establecidos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis.
La prescripción significa que las autoridades ya no pueden perseguir o sancionar los delitos si ha pasado un cierto periodo de tiempo y el delito no fue denunciado. Ahora, tras la reforma, algunos delitos podrán ser castigados a pesar del paso de los años, dando mayor protección al abuso infantil.
Los delitos que son imprescriptibles tras la reforma son:
Los relacionados con la pornografía, como exponer, ofertar, comerciar o distribuir a menores de 18 años a contenido pornográfico.
También se incluyen aquellos relacionados con la corrupción de menores, a quienes obliguen o faciliten el consumo de alcohol o drogas, induzcan a menores a formar parte de una asociación delictuosa o a realizar actos de exhibicionismo con fines sexuales.
Además, se mencionan los delitos relacionados con personas que promuevan, gestionen y realicen actos sexuales con menores de edad en virtud del turismo sexual.
En cuanto los delitos de lenocinio, se incluye a quienes hagan mediación entre un menor de edad y otra persona, explotando el cuerpo del menor con fines de lucro, induciéndolo a la prostitución y administrando prostíbulos dedicados a la explotación infantil.
También se señalan los delitos de pederastia, quienes aprovechando una relación de confianza o superioridad obliguen o induzcan a un menor a realizar cualquier acto sexual. Incluyendo a quienes se aprovechen de una relación de tipo docente, laboral, religiosa, médica, doméstica o de otro tipo.
Dentro de la reforma del DOF se incluyen otros delitos como imprescriptibles relacionados con “la libertad y el normal desarrollo psicosexual”, establecidos en los artículos 261, 262 y 266.
Estos delitos castigan a quienes cometan abuso sexual “en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona”.
El decreto además señala que en los casos donde el abusador sea un servidor público, ministra o ministro de culto religioso, además de aplicarles las sanciones impuestas se les destituirá e inhabilitará de su capacidad para desempeñar cargos.
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