El Gobierno aprueba la gestión de la prestación no contributiva del IMV por Cataluña

Por NOTICIA DE AGENCIA
29 de agosto de 2024 6:15 AM Actualizado: 29 de agosto de 2024 6:15 AM

El Consejo de Ministros ha autorizado este martes la formalización del convenio por el que la Generalidad de Cataluña asumirá la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV), a excepción del pago de la prestación y actuaciones que se deriven de ello.

De acuerdo a la referencia facilitada tras la reunión del Ejecutivo, entre las funciones de la Generalidad están la instrucción y resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a la prestación del IMV, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, extinción o revisión de ese derecho.

También supervisará el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento del derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.

La Generalidad será responsable de la función interventora por los órganos competentes de Cataluña y de la adopción y notificación de la resolución relativa al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, entre otras funciones.

El convenio reserva a la Administración General del Estado la gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, la ordenación de dicho pago a los beneficiarios y la relación con las entidades financieras.

También la competencia para llevar a cabo la reclamación de las cuantías adeudadas en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, así como la función interventora y el control financiero permanente de las fases de reconocimiento de la obligación, ordenación y materialización del pago.

El Estado mantendrá también la garantía de la unidad de criterio mediante la fijación de criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del sistema con el objetivo de garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social.

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