El juez Llarena mantiene la orden de arresto a Puigdemont pese a la ley de la amnistía

Por NOTICIA DE AGENCIA
11 de junio de 2024 9:26 AM Actualizado: 11 de junio de 2024 9:26 AM

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha comunicado a la Policía que la orden nacional de detención contra el expresidente catalán Carles Puigdemont sigue activa pese a la entrada en vigor de la ley de amnistía, y ha pedido opinión a la Fiscalía sobre si le afecta la norma o si la malversación que se le imputa queda fuera del perdón.

Con la entrada en vigor de la amnistía, el Tribunal Supremo ha solicitado a acusaciones y defensas que presenten sus informes sobre cómo afecta la ley a los respectivos procedimientos, tanto el relativo al proceso independentista catalán de 2017 por el que algunos líderes fueron condenados y otros huyeron, como el del caso Tsunami Democràtic, que también implica a Puigdemont.

En el caso de Llarena, instructor de la causa que afecta a Puigdemont, a Marta Rovira, y a los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig, que nunca llegaron a ser juzgados al huir del país, pide a las partes que informen sobre «la aplicabilidad o inaplicabilidad» de la amnistía a los distintos hechos que se le atribuyen.

El juez quiere saber qué opinan «sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares» contra ellos, «prestando una particular referencia» a si los delitos de desobediencia o malversación que se les imputan entrarían en la amnistía o si «pueden considerarse excluidos» de la norma por considerar que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, uno de los preceptos que el legislador dejó fuera del perdón.

Entre tanto, el juez ha ordenado comunicar a las Fuerzas de Seguridad que las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y los otros tres procesados «continúan vigentes y activas» y que «deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas», lo que complica un eventual regreso del expresidente.

La ley de amnistía establece que el juez debe acordar «el inmediato alzamiento de las medidas cautelares» y debe dejar sin efecto las órdenes de busca y captura, si bien Llarena considera contradictorio un artículo de la norma en relación a los informes que se deben pedir a las partes, de modo que acuerda dar cinco días a acusaciones y defensas para que expresen su criterio.

También el tribunal que dictó la sentencia del juicio del ‘procés’, presidido por Manuel Marchena, ha dictado otra providencia en la que da el mismo plazo a los fiscales, a la acusación de Vox y a las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa para que informen acerca de si la amnistía cubre el delito de malversación por el que fueron condenados.

Asimismo, da ese mismo plazo a Clara Ponsatí para que se pronuncie sobre el delito por el que fue procesada.

Como en el caso de Llarena, los jueces de la Sala de lo Penal recuerdan que la ley señala que «sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley».

Por último, la magistrada Susana Polo, que investiga a Puigdemont y a Rubén Wagensberg por presunto terrorismo en el caso de Tsunami Democràtic, ha concedido diez días a las partes para que se pronuncien sobre si los hechos que se les imputan entrarían en el perdón fijado en la ley.

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