La Audiencia Nacional española confirmó la extradición a Uruguay de Carlos Américo Suzacq, un médico que ejerció cerca de treinta años en España, al que reclama su país por asesorar a militares en interrogatorios en un centro de detención de Montevideo entre 1972 y 1985, durante la dictadura.
Los magistrados rechazaron el recurso presentado por el reclamado, después de que el pasado mes de enero este tribunal accediera a su extradición por delitos de lesiones graves y privación de libertad catalogados como de lesa humanidad.
Exponen que, si bien el delito de lesa humanidad por el que se le reclama no estaba tipificado en España hasta 2004, los hechos, por la fecha en que se produjeron, serían encuadrables en los delitos de detención ilegal y de lesiones del Código Penal de 1973, pero toman esa decisión en atención a la «extraordinaria gravedad de los hechos».
Argumentaron que el criterio para denegar la prescripción de los delitos es el más adecuado, teniendo en cuenta las circunstancias, «singularmente la extraordinaria gravedad de hechos», calificables como delitos de «crímenes contra la humanidad, cuya persecución y castigo es del interés de toda la comunidad internacional».
Ello conlleva que, incluso puedan ser perseguidos por un tribunal internacional o por terceros estados a través de la jurisdicción universal de nos ser posible en su territorio, añaden.
Por su parte, la defensa del médico consideraba en su recurso que se había vulnerado el principio de legalidad, al concederse la extradición por unos delitos que estarían prescritos y por no existir un relato mínimamente sólido de los hechos objeto de imputación.
En este caso, según el auto, Uruguay mostró expresa disposición a su persecución y castigo y para ello solicitó de España la extradición.
Los magistrados señalan que en caso de la posible prescripción del delito, no existe «un impedimento absoluto», al preverse expresamente en el Tratado bilateral una cláusula de extradición en estos casos, por lo que optan por la entrega «para evitar una impunidad odiosa, que sería contraria a los principios del derecho penal internacional».
Además, no aprecian una vulneración de la tutela judicial efectiva.
El auto de hoy cuenta con el voto particular de dos magistrados, quienes defienden que los hechos serían constitutivos de detención ilegal y lesiones conforme a la legislación española, por lo que habrían prescrito, y además, consideran que no existe una gravedad de los hechos que justifique obviar la prescripción.
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