Gobierno español sanciona con USD 186 millones a 5 aerolíneas por prácticas abusivas

Por Noticia de agencia
22 de noviembre de 2024 4:18 PM Actualizado: 22 de noviembre de 2024 4:18 PM

El ministerio español de Consumo impuso sanciones por un importe de 179 millones de euros (unos 186.4 millones de dólares) a cinco aerolíneas (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea) por prácticas abusivas, como cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.

Según se conoció este viernes, la sanción más elevada es para Ryanair con 107,775,777 euros, seguida de Vueling, con 39,264,412; Easyjet, con 29,094,441; Norwegian, con 1,610,001 euros, y Volotea con 1,189,000 euros, según fuentes del ministerio.

Es la primera vez en España que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.

Las sanciones incluyen además la prohibición expresa de continuar con las prácticas que son sancionadas.

En concreto, las sanciones fueron por exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina, de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes y por no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.

También por imponer una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque, omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados, tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas.

En el caso de Ryanair, además, se sanciona la práctica de cobrar una cantidad desproporcionada a los usuarios por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.

Consumo explica que el cálculo de las sanciones se realizó mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras.

La normativa española establece que las sanciones pueden alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100,001 y 1,000,000 de euros).

Las compañías pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la justicia en el plazo de dos meses, y si no lo hacen, la orden será efectiva.


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