Estas serían las sentencias inconstitucionales del régimen de Maduro para desarmar la Asamblea Nacional

Profesores de la Cátedra Constitucional de la Universidad Central de Venezuela denuncian un plan del régimen socialista

Por Anastasia Gubin
01 de enero de 2020 5:47 PM Actualizado: 01 de enero de 2020 5:47 PM

El equipo de académicos de la Cátedra Constitucional de la Universidad Central de Venezuela se reunió el 31 de diciembre para denunciar cómo el régimen de Nicolás Maduro ha estado violando Constitución para destruir el Poder Legislativo elegido por el pueblo venezolano a fines de 2015, utilizando al propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

De acuerdo al documento publicado por el medio La Patilla, los académicos se reunieron por una “convocatoria urgente” en virtud de los “ataques programados contra la representación nacional en el acto de instalación del Poder Legislativo en el inicio de las sesiones ordinarias de 2020”.

“Todos los ataques del régimen autoritario van dirigidos a la disolución de la Asamblea Nacional (AN)”, es decir el Parlamento de Venezuela que asumió al poder el 5 de enero de 2016.

Los catedráticos denuncian como un ataque a la Constitución el hecho que el TSJ excluyó a los tres parlamentarios indígenas del Amazonas en enero de 2016, y con ello “usurpó la facultad de la AN”, ya que toda vez que “un diputado es proclamado por el Consejo Nacional Electoral y calificado por la AN, la condición del Parlamentario es indiscutible”.

El TSJ en otra sentencia, la N 108 del 1 agosto de 2016, incluso ratificó la desincorporación de los parlamentarios cuando ellos ya habían sido juramentado el 28 de julio por la AN.

Otra inconstitucionalidad de la Sala Constitucional se refiere a la sentencia N 808 de 2 de septiembre de 2016, que anula la Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro”.

De esta manera los autores destacan que con ello el régimen socialista pudo “afectar y enajenar los recursos nacionales mediante el oprobioso acto de entrega que se conoce como Arco Minero”.

“Un crimen que será objeto de imputación cuando se restablezca el Estado de Derecho”, señala el documento.

A continuación se menciona como inconstitucional la reciente aprobación de un documento de la Sala Constitucional, la Sentencia N° 0517 del 19 de diciembre de 2019, “en el cual se declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la reforma del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.

Para evitar perder el voto de los parlamentarios forzados por la dictadura del régimen de Nicolás Maduro a estar en el exilio, 93 diputados aprobaron la noche del 17 de diciembre una modificaron el Reglamento de Interior y Debate (Ridan). El 5 de enero los diputados deben elegir el nuevo Presidente de la Asamblea, cargo que hoy ocupa Juan Guaidó.

“La modificación se realizó en el numeral 4 art. 13 y los artículos 43 y 56, que permite la participación de los diputados vía tecnológica y web”, destacó la AN previamente en su cuenta oficial de Twitter.

Según los catedráticos, el texto de la nulidad a la reforma seria un acto «evidentemente usurpador de las facultades privativas de la Asamblea Nacional, la Sala aprovechó para reiterar el infundio de un supuesto ‘asalto al Estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos’”, dicen los catedráticos, según la publicación de La Patilla.

La sentencia “también exhortó al Ministerio Público para que “investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos, y además ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica”.

Los autores concluyen que estos son “pronunciamientos que pasarán a la historia de la infamia al pretender que toda una Nación fue declarada en desacato, sus decisiones anuladas, por individuos que no fueron electos ni tienen mandato popular”.

Además sostienen ilegal la Asamblea Nacional Constituyente, creada por Maduro en 2017, al margen de la Asamblea Nacional.

“(El) ilegítimo accionar de la espuria Asamblea Comunal Constituyente que convocada con todos los vicios procedimentales inimaginables y del propio contenido de los Decretos Nos 2830 y 2831 del 1º de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6295, pretende funcionar en forma indefinida con el único propósito de usurpar las funciones de la Asamblea Nacional y, con ello, burlar la soberanía nacional representada por el Parlamento”, dice el documento citado por el medio venezolano.

Los defensores de la Constitución venezolana también mencionan “la fraudulenta manipulación de la institucionalidad por la insólita acción de amparo constitucional incoada por Procurador General dela República contra la Asamblea Nacional, en la sentencia 478 del 14 de junio de 2016 cuando se dictó una medida cautelar para “suspender los efectos jurídicos de acuerdos del Poder Legislativo”.

Dentro del plan de Maduro para desmantelar la AN, mencionan la notable persecución personal contra los diputados, que incluye 28 enjuiciamientos por parte del TSJ sin respetar la inmunidad parlamentaria, 3 diputados privados de libertad “sin fórmula de juicio que cumpla los requisitos mínimos” y 27 parlamentarios “inhibidos de cumplir su función ante la necesidad de ausentarse del país por las amenazas y agresiones de las que han sido objeto”.

“Esta simple relación demuestra los niveles de tiranía judicial” instaurada en Venezuela, la derogatoria de la Constitución y la materialización de un esquema fraudulento”, concluyen los autores, citando a su vez artículos 138, 333 y 350 de la Constitución que habilita a cualquier ciudadano de asumir la defensa de la institucionalidad.

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