Extranjeros ilegales que ya fueron deportados no tienen derecho a libertad bajo fianza: Corte Suprema

Por Matthew Vadum
29 de junio de 2021 3:15 PM Actualizado: 29 de junio de 2021 3:15 PM

La Corte Suprema dictaminó esta mañana un fallo de 6-3, según el cual los extranjeros ilegales previamente deportados que se enfrentan de nuevo a la deportación y que alegan el temor a la persecución o la tortura si son devueltos a sus países de origen pueden ser detenidos indefinidamente por el gobierno.

Por encima de los disensos de los tres miembros liberales del tribunal, la corte dictaminó que esos no ciudadanos no tienen derecho a una audiencia sobre si deben ser liberados mientras el gobierno procesa sus reclamaciones.

El juez Samuel Alito escribió la opinión del tribunal en el caso Johnson contra Guzmán Sánchez, expediente judicial 19-897, que se hizo público el 29 de junio. Tae D. Johnson es el director en funciones del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE). Los argumentos orales tuvieron lugar por teléfono el 11 de enero.

Alito estuvo acompañado por el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, junto con los jueces Brett Kavanaugh y Amy Coney Barrett. El juez Clarence Thomas presentó una opinión separada concurriendo en el resultado, a la que se unió el juez Neil Gorsuch. El juez Stephen Breyer presentó una opinión disidente, a la que se sumaron las juezas Sonia Sotomayor y Elena Kagan.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que un extranjero presente ilegalmente en Estados Unidos puede ser deportado después de que el Departamento de Justicia emita una orden final de expulsión, pero el Congreso restringe el lugar al que la persona puede ser deportada. Un extranjero no puede ser expulsado a un país en el que su «vida o libertad se vería amenazada en ese país a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política».

Un extranjero al que se le conceda asilo en Estados Unidos «puede solicitar una tarjeta de Seguridad Social, puede pedir permiso para viajar al extranjero y puede solicitar traer a sus familiares a Estados Unidos». Los refugiados también pueden ser elegibles para ciertos programas gubernamentales, como Medicaid o Asistencia Médica para Refugiados», según el Consejo Americano de Inmigración. Las personas que han sido deportadas anteriormente y luego volvieron a entrar en el país, o que no solicitaron asilo en el plazo de un año desde su llegada a Estados Unidos, no pueden solicitarlo.

Por lo general, esas personas pueden solicitar la «retención de la expulsión». Esto significa que, al final del proceso de adjudicación, un juez de inmigración firma una orden de expulsión y luego avisa al gobierno de que no puede ejecutarla. Se dice que la «expulsión» de la persona está «retenida». Este estatus es «menos seguro que el del asilo, dejando a sus beneficiarios en una especie de limbo», según el Consejo Americano de Inmigración. El gobierno aún puede deportar a la persona a otro país si éste acepta al individuo.

Según Alito, la INA contiene varias disposiciones que autorizan al gobierno a detener a los extranjeros durante el proceso de expulsión, y este caso «se refiere a dos de ellas: 8 U. S. C. §1226 y 8 U. S. C. §1231», escribió Alito para la corte.

«Se nos pide que decidamos cuál de esas disposiciones se aplica a los extranjeros que fueron expulsados de Estados Unidos, pero que más tarde volvieron a entrar sin autorización, fueron objeto de órdenes de expulsión restablecidas, y luego solicitaron la retención de la expulsión sobre la base del temor a la persecución en los países particulares designados por sus órdenes de expulsión», escribió el juez.

«Si la respuesta es §1226, que se aplica ‘en espera de una decisión sobre si el extranjero debe ser expulsado de Estados Unidos’, entonces el extranjero puede recibir una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. Si la respuesta es §1231, que se aplica después de que el extranjero tenga ‘orden de expulsión’, entonces el extranjero no tiene derecho a una audiencia de fianza», escribió Alito.

«Concluimos que el §1231, y no el §1226, rige la detención de los extranjeros sujetos a órdenes de expulsión restablecidas, lo que significa que esos extranjeros no tienen derecho a una audiencia de fianza mientras buscan una retención de expulsión».

En su disenso, Breyer discrepó con la mayoría de la corte.

«Puedo entender que el Congreso no quiera conceder una audiencia de fianza a un extranjero cuyas circunstancias caen dentro del periodo de expulsión. … Pero, ¿por qué querría el Congreso negar una audiencia de fianza a individuos que razonablemente temen ser perseguidos o torturados, y que, como resultado, se enfrentan a un procedimiento que puede durar muchos meses o años (mientras que su procedimiento solo de retención avanza hacia su finalización)?»

Esta es una historia en desarrollo. Este artículo se actualizará.


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