Justicia española declara inconstitucional segundo estado de alarma por covid-19

Por Noticia de agencia
27 de octubre de 2021 1:59 PM Actualizado: 27 de octubre de 2021 1:59 PM

El Tribunal Constitucional español declaró este miércoles inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno en octubre de 2020 para combatir la pandemia de covid-19, tras un recurso presentado por el partido Vox, informaron a Efe fuentes jurídicas.

Esta decisión supone el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la crisis sanitaria, después de que este alto tribunal hubiera declarado también inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria, también en respuesta a recursos de Vox.

La decisión de hoy se tomó con seis votos a favor y cuatro en contra, lo que muestra la división entre los magistrados conservadores y progresistas aunque, como en la votación del primer estado de alarma, el presidente del Tribunal Constitucional se inclinó por la constitucionalidad.

La Constitución española prevé los estados de alarma, excepción y sitio ante situaciones extraordinarias y de gravedad.

El estado de alarma puede declararlo el Gobierno por un máximo de quince días, prorrogable con autorización del Congreso de los Diputados o Cámara baja del Parlamento español, lo que ocurrió de marzo a junio de 2020, aunque la oposición parlamentaria fue en aumento, con lo que cada vez le costaba más al Gobierno sacar adelante las prórrogas.

Tras el repunte de la pandemia después del verano, el Ejecutivo decretó por segunda vez el estado de alarma, que fue ampliado hasta mayo de 2021, aunque la decisión de aplicarlo o no quedó en manos de los gobiernos regionales, en lo que el Ejecutivo español definió como «cogobernanza».

En España, las regiones (Comunidades autónomas) tienen amplias competencias, entre ellas las de Sanidad.

Según las fuentes, es la forma en que se adoptó ese periodo de seis meses de estado de alarma lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida.

Además, los magistrados justifican también la inconstitucionalidad en la cogobernanza, ya que, de acuerdo al criterio del tribunal, no correspondía adoptar esa medida a las regiones.


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