La Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima rechazó este lunes un nuevo recurso que buscaba la «inmediata libertad» del expresidente peruano Pedro Castillo (2021-2022), al considerar que su detención por su fallido autogolpe no fue arbitraria y se ajustó a las normas constitucionales.
El recurso fue presentado por la Federación Nacional de Abogados del Perú a favor también del ex primer ministro de Castillo Aníbal Torres, contra un fallo que había rechazado un habeas corpus que pedía la «inmediata libertad» de los dos imputados por el delito de rebelión.
«(La) Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima confirma (la) sentencia que declaró improcedente (la) demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Pedro Castillo Terrones para que se ordene su libertad», escribió el Poder Judicial en su cuenta oficial de Twitter.
Agregó que esta decisión contó con los votos de los jueces superiores Oswaldo Ordóñez, Bacilio Cueva y del juez dirimente David Suárez, quienes se pronunciaron a favor de ratificar la improcedencia de la demanda, a diferencia del juez Andrés Tapia, que emitió un voto discordante para que se declare la nulidad del fallo en primera instancia.
La resolución judicial detalla que, en su demanda, la federación de abogados alegó que Castillo «fue detenido sin que previamente se le haya levantado su inmunidad, ni publicado en el diario oficial El Peruano su destitución y la designación de la nueva presidenta», Dina Boluarte.
En ese sentido, el recurso -presentado contra el coronel de la Policía Nacional del Perú (PNP) Harvey Colchado y la fiscal general, Patricia Benavides- argumentaba que el expresidente fue «detenido arbitrariamente».
El exmandatario cumple prisión preventiva en un penal de Lima desde el 7 de diciembre pasado, cuando anunció en un mensaje a la nación que dictaba el cierre del Congreso, la instauración de un Ejecutivo de «emergencia nacional» que iba a gobernar por decreto y la reorganización el sistema de Justicia, lo que fue calificado de golpista por la mayoría de la población peruana.
Los jueces, por su parte, señalaron en el fallo que, pese a las «diversas formas de protección» de altos funcionarios establecidas en la Constitución, «la vida de la democracia exige que las prerrogativas o garantías que asuman estos altos funcionarios se compatibilicen con otros bienes o intereses» de la sociedad.
Recordaron, además, que la carta magna establece que sí es posible la detención de altos funcionarios, excepcionalmente en casos de flagrancia delictiva, «más aún si estos atentan contra el orden jurídico constitucional».
Defendieron, en esa línea, que la detención de Castillo «no resulta arbitraria» y que el argumento de la Federación Nacional de Abogados «no es válido» en este caso.
Por todo ello, los letrados resolvieron confirmar la sentencia que declaraba improcedente la demanda de habeas corpus y exhortaron al Congreso a que regule el procedimiento de acusación constitucional a los altos funcionarios en el caso de flagrancia o cuasi flagrancia delictiva.
La supuesta vulneración del derecho al antejuicio -el proceso político-judicial a través del cual se levanta la inmunidad de los altos funcionarios-, ha sido el principal argumento de la defensa de Castillo para pedir la anulación del proceso judicial en su contra, mediante medio centenar de apelaciones, amparos y otros recursos que, hasta la fecha, no han prosperado.
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