La acusación de policías de la «patada en la puerta» argumenta que el juicio estuvo contaminado

Por NOTICIA DE AGENCIA
09 de julio de 2024 12:41 PM Actualizado: 09 de julio de 2024 12:41 PM

El letrado del inquilino que acusa a seis policías por la patada en la puerta más conocida de la pandemia, la de la calle Lagasca de Madrid, ha pedido que se anule la sentencia absolutoria y se repita el juicio, ya que estuvo «contaminado» y el fallo fue «subjetivo», mientras la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas han argumentado lo contrario.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha celebrado este martes la vista sobre el recurso que interpuso el inquilino de la vivienda en la que varios policías entraron a la fuerza tirando la puerta con un ariete 21 de marzo de 2021.el

El letrado Juan Gonzalo Ospina, abogado del inquilino de la vivienda, recurrió la sentencia del 7 de diciembre de 2023 que absolvió a los seis agentes que se sentaron en el banquillo acusados de allanamiento de morada: a los cuatro policías que fueron exonerados durante el juicio porque la Fiscalía y la acusación particular retiraron los cargos contra ellos, y a los otros dos, uno de los cuales era el subinspector al mando del equipo.

Argumenta que estos dos de los agentes deben ser condenados por allanamiento de morada y, si no se aceptase esta calificación jurídica, que se anule el juicio para que se celebre con otro jurado.
En la vista de este martes el letrado del inquilino ha denunciado que el magistrado introdujo en la sentencia algo que «no era objeto de debate», como que los jóvenes que estaban en el piso incurrieron en desobediencia, lo que supone «una incongruencia que lleva a dictar una nueva sentencia».

«Que la actitud de mi representado pueda ser reprochable no es un delito penal, pero que los policías derribaran la puerta con un ariete sí lo puede ser», ha aseverado, citando que hay varias resoluciones sobre casos similares que rechazaron que hubiera delito de desobediencia por parte de las personas que no abrían la puerta.

Ha sostenido que se trató de «un juicio contaminado» y también «el carácter subjetivo de la sentencia», que incluso impuso las costas al inquilino, y ha reiterado que «el fin no justifica los medios».

En este sentido ha criticado que el juez «juzgara la actitud del inquilino y sus amigos» y que permitiera la selección de un jurado en el que no hubo igualdad al elegir las partes.

Ha adelantado que, de no ser atendido el recurso, recurrirá ante el Supremo y hasta el Constitucional

La Fiscalía ha mantenido, como hizo en el juicio, que los agentes deben ser absueltos del delito de allanamiento de morada, ya que los agentes acudieron al piso por quejas de vecinos porque había una fiesta no permitida en esa época de la pandemia, y los jóvenes incurrieron en «un delito de desobediencia grave» al no abrir pese a pedírselo reiteradamente.

Ha defendido la legalidad del juicio y de la sentencia, ya que hubo «igualdad de armas» y no se vulneró la tutela judicial efectiva, y que se condene en costas al denunciante. La Abogacía del Estado se ha pronunciado en el mismo sentido.

Por su parte el letrado Juan Antonio Frago, que defiende al subinspector que estaba al mando del operativo, ha rechazado el recurso del inquilino y ha acusado a su abogado de «querer engañar al jurado» popular, explicándole de forma no veraz decisiones judiciales anteriores sobre casos parecidos.

Tanto él como la letrada del otro agente contra el que siguió el juicio hasta final, Verónica Suárez, han defendido la legalidad del proceso y que se debe condenar en costas al denunciante por temeridad, como dictaminó la Audiencia Provincia.

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