La candidata presidencial del Partido Republicano, Nikki Haley, apoyó la decisión de la Corte Suprema de Alabama de considerar seres vivos a los embriones obtenidos mediante fecundación in vitro (FIV).
«Para mí, los embriones son bebés», declaró Haley a NBC News el 21 de febrero, recordando que tuvo a su hijo Nalin Haley por inseminación artificial.
La Sra. Haley, que está a favor de la vida, comentó que una cosa es conservar esperma u óvulos, «pero cuando hablas de un embrión, estás hablando de, para mí, eso es una vida».
Por lo tanto, dijo, «entiendo de dónde viene cuando [la Corte Suprema de Alabama] habla de eso».
No obstante, dijo la Sra. Haley, las conversaciones sobre la fecundación in vitro son «increíblemente personales» e «increíblemente sensibles».
«Esa es la conversación que el médico debe tener con el paciente», dijo. «Nunca subestimemos la importancia de la relación entre un médico y un paciente cuando están haciendo algo de eso».
El llamamiento de Haley a un enfoque delicado de la cuestión de la fecundación in vitro coincide con su tono en la cuestión del aborto, que, según ella, debe tratarse con una mentalidad «respetuosa» y en la que debe haber consenso.
La sentencia del 16 de febrero se produjo en el marco de una demanda en la que los demandantes reclamaban daños y perjuicios por embriones almacenados en una instalación criogénica que fueron destruidos.
En su decisión, la Corte Suprema de Alabama señaló que la cuestión central del caso era si los niños no nacidos que se encuentran fuera de un útero biológico en el momento de ser sacrificados están exentos de la ley de homicidio culposo de un menor.
«La respuesta a esa pregunta es no: la ley de homicidio culposo de un menor se aplica a todos los niños no nacidos, independientemente de su ubicación», decidió la corte en un fallo de 7-2.
«Ni el texto de la ley de homicidio culposo de un menor ni los precedentes de esta corte excluyen a los niños extrauterinos de la cobertura de la Ley. Los niños no nacidos son ‘niños’ en virtud de la ley, sin excepciones basadas en la etapa de desarrollo, la ubicación física o cualquier otra característica accesoria».
El caso fue presentado por un grupo de parejas contra una clínica de fertilidad operada por el Centro de Medicina Reproductiva. Entre 2013 y 2016, las parejas acudieron al centro para someterse a tratamientos de fecundación in vitro (FIV). El centro consiguió unir óvulos y espermatozoides fuera del útero, gestar los embriones durante unos días y colocarlos en un «vivero criogénico».
El vivero es una instalación diseñada para mantener vivos embriones en una fase fija de desarrollo, conservándolos a baja temperatura. Si se mantiene adecuadamente, el embrión puede permanecer vivo «indefinidamente».
Los demandantes plantearon varias preocupaciones en el caso en relación con la exención de los niños extrauterinos de la ley de homicidio culposo de un menor.
Tal medida privaría a sus padres de cualquier recurso civil contra las personas que matan a su hijo no nacido después de que éste haya abandonado el útero pero antes de que haya salido completamente del canal del parto, dijeron. También advirtieron que la exención podría plantear «serias cuestiones constitucionales».
Los demandados alegaron que los embriones no pueden considerarse niños ni personas. Según la opinión mayoritaria, los demandantes señalaron que tal condición significaría que «incluso un bebé o niño pequeño a término concebido mediante FIV y gestado a término en un entorno in vitro no reuniría los requisitos para ser considerado ‘niño’ o ‘persona'».
Los demandados argumentaron que no crear una exención para los niños extrauterinos daría lugar a resultados de política pública «indeseables».
Alegaron que la falta de una exención «aumentaría sustancialmente el coste de la FIV en Alabama» y haría onerosa la conservación criogénica. La Asociación Médica del Estado de Alabama declaró en su informe amicus que «los costes y los problemas de almacenamiento serían prohibitivos».
La sentencia señaló que se trata de argumentos centrados en la política que corresponden al poder legislativo estatal y no al tribunal. Los jueces están obligados a ajustar sus resoluciones a la ley y a la Constitución.
«No es función de esta corte establecer una nueva limitación basada en nuestra propia opinión de lo que es o no una política pública sensata», declaró la corte.
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