Algunas organizaciones no podrán presentar electrónicamente dos declaraciones de impuestos clave que vencen entre el 15 de enero y el 15 de marzo y podrían necesitar solicitar una prórroga para su declaración ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS).
«El Servicio de Impuestos Internos (IRS) alertó hoy a un grupo limitado de organizaciones exentas de impuestos que no podrán presentar electrónicamente el Formulario 990-T, la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Organizaciones Exentas, o el Formulario 1120-POL, una Declaración del Impuesto sobre la Renta de Estados Unidos para Ciertas Organizaciones Políticas, hasta el 17 de marzo de 2024», debido a actualizaciones del sistema, dijo la agencia en un comunicado de prensa el jueves.
Actualmente, los formularios con fechas de vencimiento entre el 15 de enero y el 15 de marzo no se pueden presentar. Solo los contribuyentes con fechas de vencimiento a partir del 15 de abril pueden presentar estos formularios a tiempo.
El formulario 990-T es usado por las organizaciones exentas de impuestos para declarar sus ingresos empresariales no relacionados y los impuestos asociados, solicitar créditos por determinados impuestos especiales federales pagados y solicitar reembolsos del impuesto sobre la renta en circunstancias específicas.
Las organizaciones políticas y exentas de impuestos utilizan el Formulario 1120-POL para declarar sus ingresos sujetos a impuestos y sus obligaciones tributarias sobre la renta.
El IRS dijo que, según los datos de presentación anteriores, normalmente se presentan alrededor de 2000 formularios 990-T y 1120-POL entre el 15 de enero y el 15 de marzo. En consecuencia, se espera que la demora afecte solo a un pequeño número de contribuyentes.
Una organización con un Formulario 990-T que vence entre el 15 de enero y el 15 de marzo deberá solicitar una extensión de presentación de seis meses antes de la fecha de vencimiento de la declaración. Esto se puede hacer enviando el Formulario 8868.
“Cualquier saldo adeudado debe presentarse con el Formulario 8868 para evitar intereses y multas. A partir del 17 de marzo de 2024, las organizaciones podrán presentar electrónicamente el Formulario 990-T oportunamente antes de la fecha de vencimiento extendida”, dijo el IRS.
“Si una organización afectada no presenta una extensión a tiempo, o si la fecha de vencimiento extendida cae dentro del período comprendido entre el 15 de enero de 2024 y el 15 de marzo de 2024 y, en consecuencia, la organización no presenta electrónicamente su Formulario 990 a tiempo, esta deberá incluir su Formulario 990-T en la presentación electrónica tardía, con una solicitud de que no se impongan sanciones por presentación tardía debido a una causa razonable.
«La solicitud de causa razonable debe hacer referencia a que la presentación electrónica no estaba disponible en la fecha de vencimiento de la declaración».
Las organizaciones que presenten el Formulario 1120-POL entre el 15 de enero de 2024 y el 15 de marzo de 2024 pueden optar por presentarlo en papel en lugar de hacerlo electrónicamente. Sin embargo, si la organización desea realizar la presentación electrónica, puede solicitar una extensión de seis meses.
Solo un «puñado» de estos grupos suele presentar declaraciones electrónicas durante el período afectado, dijo el IRS. Cualquier saldo de impuestos adeudado debe pagarse en su totalidad al presentar el formulario de extensión para evitar multas e intereses.
La demora en la presentación electrónica no afectará a ciertas entidades gubernamentales y gobiernos tribales indios que utilizan el Formulario 990-T para créditos fiscales por energía limpia e informes de pagos electivos electorales.
Intereses y Sanciones
Según el IRS, cualquier entidad exenta bajo la sección 501(a), la sección 529(a) o la sección 529A(a) que obtenga un ingreso bruto de USD 1000 o más regularmente, a partir de actividades comerciales o negocios no relacionados, debe presentar el Formulario 990-T.
Las organizaciones que no presenten o paguen sus declaraciones a tiempo estarían sujetas a intereses y sanciones. Los intereses se cobrarán sobre los impuestos no pagados antes de la fecha de vencimiento original de la declaración, incluso si la organización ha solicitado una extensión.
«También se cobran intereses sobre las sanciones impuestas por falta de presentación, negligencia, fraude, errores sustanciales de valoración y subestimaciones sustanciales de impuestos desde la fecha de vencimiento (incluidas las prórrogas) hasta la fecha de pago».
Se pueden imponer sanciones por pago atrasado en función de si se retrasa la presentación o el pago de impuestos.
Si una organización no presenta las declaraciones en la fecha de vencimiento, estaría sujeta a una multa del 5 por ciento del impuesto no pagado por mes por cada mes de retraso en la declaración. Se cobraría un máximo del 25 por ciento en sanciones.
“La multa mínima por una declaración con más de 60 días de retraso es la cifra menor entre el impuesto adeudado o USD 450. La sanción no se impondrá si la organización puede demostrar que la falta de presentación a tiempo se debió a una causa razonable”, afirma el IRS.
“Si recibe un aviso sobre una multa después de presentar esta declaración, responda al aviso con una explicación y determinaremos si cumple con los criterios de causa razonable. No incluya una explicación cuando presente su declaración».
En caso de que la organización se retrase en el pago de impuestos, se le cobrará una multa del 0.5 por ciento de los impuestos no pagados, con una sanción máxima fijada en el 25 por ciento. El IRS también puede renunciar a esta multa si el contribuyente puede demostrar una causa razonable por su atraso.
El IRS también puede imponer sanciones a las organizaciones que no realicen pagos de impuestos estimados antes de la fecha de vencimiento. También se pueden imponer sanciones por negligencia, subestimación de transacciones, subestimación sustancial de impuestos y fraude.
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