Tribunal español condena hasta 13 años de cárcel por sedición a líderes del ‘procés’ independentista

Por Anastasia Gubin
14 de octubre de 2019 6:14 AM Actualizado: 14 de octubre de 2019 6:14 AM

En una histórica sentencia, el Tribunal Supremo español (TS) condenó este lunes hasta 13 años de cárcel a los acusados de sedición con malversación de fondos en el proceso en que proclamaron el separatismo e independentismo de Cataluña en 2017.

La Sala por unanimidad rechazó a su vez aplicar a los líderes separatistas el artículo 36.2 del Código Penal para que los penados no accedan a un régimen de semilibertad hasta que hayan cumplido la mitad de su condena en prisión. Dicha petición la realizó el Ministerio Público.

El exvicepresidente de la comunidad autónoma de Cataluña, Oriol Junqueras, fue condenado a 13 años. Otros ocho procesados fueron condenados a 12 años, informó la agencia Efe.

Tres antiguos consejeros del gobierno autonómico catalán fueron condenados a 12 años de cárcel por sedición y malversación: Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa; mientras que sus compañeros Joaquim Forn y Josep Turull tendrán que cumplir 10 años por sedición.

La expresidenta del Parlamento autónomo catalán Carme Forcdell fue condenada a una pena de 11 años y 6 meses, en tanto que los líderes de asociaciones independentistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart fueron condenados a 9 años de prisión, todos por un delito de sedición.

Los nueve condenados están cumpliendo prisión preventiva. La corte ordenó que quedan inhabilitados por el mismo tiempo de la condena para ejercer cualquier cargo público.

Otros tres procesados que estaban en libertad condicional fueron absueltos del delito de malversación y no irán a la cárcel. Santi Villa, Meritxell Borràs y Carles Mundó, fue condenado por el delito de desobediencia a 10 meses de multa y un año y ocho meses de inhabilitación.

La Fiscalía española también presentó cargos de rebelión, pero la Abogacía del Estado calificó los hechos juzgados como sedición porque considera que no existió la violencia suficiente para considerarlo de esta manera.

«La Sala considera que la violencia que tuvo lugar en las jornadas del 20-S y el 1-O no formó parte de un plan estructural para llevar a cabo la secesión de Cataluña», informó El Mundo.

El juez Manuel Marchena sostuvo que «bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas paginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del articulo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña. Este hecho determinó a algunos de los procesados a emprender repentina huida», añade el informe.

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