SCOTUS: Fabricante chino no puede usar cortes de EE.UU. para obligar a empresa a presentar pruebas

Por Matthew Vadum
13 de junio de 2022 6:22 PM Actualizado: 13 de junio de 2022 6:22 PM

La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó por unanimidad el 13 de junio que un fabricante chino no puede utilizar el sistema jurídico estadounidense para obligar que se presenten pruebas en un arbitraje privado que tiene lugar en el extranjero.

El alto tribunal sostuvo que los tribunales federales de distrito no pueden obligar a la presentación de pruebas en un caso de arbitraje fuera de Estados Unidos regido por una organización privada, incluso cuando un tratado internacional hace posible la presentación de pruebas, a menos que las naciones en el tratado pretendan que el panel de arbitraje posea autoridad gubernamental.

La decisión se produce en un caso complejo que enfrenta a una empresa con sede en Hong Kong con un fabricante de piezas de automóviles estadounidense.

Luxshare, una sociedad de responsabilidad limitada de Hong Kong, fabrica aparatos electrónicos de consumo, de comunicación y automotrices. A Luxshare se le llama a veces «la pequeña Foxconn», en honor a la empresa taiwanesa Foxconn, fabricante por contrato de productos electrónicos en la cadena de suministro de Apple, que cuenta con un gran número de proveedores chinos.

ZF Automotive, con sede en Livonia, Michigan, fabrica piezas de automóvil y tecnología industrial.

Luxshare está disputando el valor de los activos de una unidad de negocio en la matriz alemana de ZF, ZF Friedrichshafen AG, que Luxshare compró en 2017 por unos 1000 millones de dólares. Luxshare afirma que fue engañada sobre la rentabilidad de dos de los negocios de ZF. El acuerdo estipulaba que las disputas se resolverían según las reglas del Instituto Alemán de Arbitraje, que se conoce por las siglas alemanas DIS.

Un tribunal de distrito de EE. UU. en Detroit aprobó una petición de citación de ZF Automotive, ordenándole que entregara los documentos pertinentes a Luxshare.

Pero la Corte Suprema concedió la petición en el caso ZF Automotive U.S. Inc. v. Luxshare Ltd., expediente judicial 21-401, el 10 de diciembre de 2021, eludiendo al Tribunal de Apelaciones de EE. UU. para el 6º Circuito antes de que se pronunciara sobre el caso. Antes, el 27 de octubre de 2021, la Corte Suprema también bloqueó la orden del tribunal inferior que obligaba a ZF Automotive a presentar los documentos exigidos por Luxshare.

Los argumentos orales en el caso de ZF Automotive, que se consolidó con AlixPartners contra el Fondo para la Protección de los Derechos de los Inversores, expediente judicial 21-518, se escucharon el 23 de marzo.

La jueza Amy Coney Barrett escribió la opinión (pdf) para una corte unánime.

«El Congreso ha permitido durante mucho tiempo que los tribunales federales ayuden a los órganos judiciales extranjeros o internacionales en la recopilación de pruebas», escribió Barrett.

«El estatuto actual, 28 U.S.C. §1782, permite a los tribunales de distrito ordenar el testimonio o la producción de pruebas ‘para su uso en un procedimiento en un tribunal extranjero o internacional’. Estos casos consolidados nos obligan a decidir si los organismos adjudicadores privados cuentan como ‘tribunales extranjeros o internacionales’. No es así. El estatuto solo alcanza a los organismos adjudicadores gubernamentales o intergubernamentales, y ninguno de los paneles arbitrales implicados en estos casos encaja en esa categoría».

Los gobiernos pueden dar autoridad oficial a un panel arbitral ad hoc, pero «solo porque las naciones acuerden en un tratado someterse a un arbitraje ante él» no significa que el organismo posea autoridad gubernamental, según Barnett.

«La cuestión relevante es si las naciones pretendían que el panel ad hoc ejerciera la autoridad gubernamental. Y aquí, todo indica que no lo hicieron», escribió.

El abogado de ZF Automotive, Roman Martinez V, se mostró satisfecho con la sentencia.

«Estamos encantados con la decisión de hoy», dijo Martinez en un comunicado enviado por correo electrónico.

«Como ha dejado claro el tribunal, el artículo 1782 está cuidadosamente limitado para autorizar la presentación de pruebas solo para su uso en organismos adjudicadores gubernamentales e intergubernamentales, no en arbitrajes puramente privados en el extranjero. Esta opinión garantizará que las partes de los arbitrajes comerciales en el extranjero no puedan aprovecharse indebidamente del proceso de revelación de pruebas en los tribunales estadounidenses y tendrá un impacto inmediato en una amplia gama de arbitrajes internacionales actuales y futuros».

Alex Yanos, abogado del Fondo para la Protección de los Derechos de los Inversores, dijo a The Epoch Times por correo electrónico: «No hay comentarios por nuestra parte».

The Epoch Times también se puso en contacto con el abogado de Luxshare, Andrew Rhys Davies, pero no recibió respuesta antes de la publicación de este artículo.


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