Anulan elección local en la Ciudad de México por violencia política de genero

Por Eduardo Tzompa
02 de septiembre de 2024 7:46 PM Actualizado: 02 de septiembre de 2024 7:46 PM

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) anuló el sábado la elección de la alcaldía Cuauhtémoc que dio como ganadora a la candidata del PRI-PAN-PRD, Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, por violencia política de género.

Durante la sesión del 31 de agosto, el tribunal capitalino justificó la decisión de anular la elección en la alcaldía porque Rojo de la Vega presuntamente hizo señalamientos en contra de la candidata de Morena, Catalina Monreal, con el propósito de «generar un desprestigio al demeritar sus logros, capacidades y actitudes de desempeño a la figura de su padre».

La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión que tiene por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en 2007.

Dicha ley ha permitido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TPJF) declarar la nulidad de elecciones por agravios a candidatas del sexo femenino.

Desde el pasado 28 de agosto, la candidata Monreal advirtió que la violencia política en razón de género es una causal de nulidad de una elección y aseguró que Rojo de la Vega cometió ese tipo de violencia en su contra.

«Decir que soy un títere, que me impusieron, que me manipulan, que me controlan, es violencia política contra las mujeres», dijo.

En respuesta a la sentencia, Rojo de la Vega anunció el 1 de septiembre que impugnará la decisión en la Sala Regional y rechazó las acusaciones en su contra.

«El Tribunal  Electoral de la Ciudad de México violando los derechos de cientos de miles de personas que viven en la Cuauhtémoc anulan la elección que ganamos con tanto corazón porque según ellos nombrar a alguien por su apellido, a Catalina Monreal, constituye un acto de violencia de género», dijo en un video del 31 de agosto.

Además de la nulidad de la elección, Rojo de la Vega debera pagar la cantidad de 27,000 pesos como multa por haber incurrido en violencia política en razón de genero, según un comunicado de la candidata Monreal. Asimismo, se anuló la asignación de concejales en la alcaldía por el principio de representación proporcional por la coalición PAN-PRI-PRD.

Por su parte, el presidente López Obrador dijo este 2 de septiembre durante su conferencia de prensa matutina que el caso aún no está concluido y pidió cautela.

«El tema de violaciones por agravios de género hay que verlo eso con mucho cuidado», dijo al recordar que fue acusada de ese delito por la excandidata presidencial, Xóchitl Gálvez, sin que procediera el recurso.

La organización ADF International, que llevó el caso del exdiputado mexicano Gabriel Quadri por violencia política en razón de género, señaló en una entrevista con The Epoch Times que las leyes de violencia política en razón de genero violan la libertad de expresión.

El Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, establece el discurso político como uno de los especialmente protegidos.

Define a la libertad de expresión como «el derecho del individuo y de toda la comunidad a participar en debates activos, firmes y desafiantes respecto de todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad».

Y reafirma que «en el debate sobre asuntos de interés público, se protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los candidatos a ejercer cargos públicos, o a un sector cualquiera de la población».

Siga a Eduardo Tzompa en X: @JEduardoTzompa


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