Comentario
A medida que el conflicto entre Estados Unidos e Irán continúa escalando, también lo hace la retórica entre las dos naciones.
Irán ha amenazado con vengar la muerte de su principal general, Qasem Soleimani, a manos de Estados Unidos. En respuesta, el presidente Donald Trump amenazó con atacar sitios «de muy alto nivel e importantes para Irán y la cultura iraní».
Específicamente, Trump declaró:
«Irán no ha sido más que problemas durante muchos años. Que esto sirva como una ADVERTENCIA de que si Irán ataca a algún estadounidense, o a activos estadounidenses, hemos fijado el objetivo en 52 sitios iraníes… algunos de muy alto nivel e importantes para Irán y la cultura iraní, y esos objetivos, y el propio Irán, serán atacados MUY RÁPIDAMENTE y MUY DURAMENTE. ¡EE.UU. no quieren más amenazas!».
– Donald J. Trump (@realDonaldTrump) Enero 4, 2020
«Se les permite matar a nuestra gente. Se les permite torturar y mutilar a nuestra gente. Se les permite usar bombas de carretera y hacer estallar a nuestra gente. ¿Y no se nos permite tocar sus sitios culturales? No funciona de esa manera», dijo Trump a los periodistas, refiriéndose a Irán.
Si bien la firme postura del presidente es elogiable, debe tener mucho cuidado, ya que los sitios culturales suelen estar protegidos contra la acción militar.
Según el Artículo 4, Sección (1) y (2) de la Convención de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado con el Reglamento para la Ejecución de la Convención de 1954 (Convención de La Haya):
- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado; y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto a tales bienes.
- Las obligaciones definidas en el párrafo primero del presente artículo no podrán dejar de cumplirse más que en el caso de que una necesidad militar impida de manera imperativa su cumplimiento.
De estas disposiciones se desprende que los sitios culturales (definidos en la Convención de La Haya) están prohibidos, a menos que un sitio cultural se haya convertido en un objetivo militar y se considere que su ataque es militarmente necesario e imperativo. Por lo tanto, atacar esos sitios por cualquier otro motivo quedaría probablemente fuera de estos parámetros asignados.
El texto del Manual de Derecho de la Guerra del Departamento de Defensa es también instructivo. Específicamente, la Sección 5.18.5 establece:
«En general, los actos de hostilidad no pueden dirigirse contra los bienes culturales, sus proximidades inmediatas o los dispositivos que se utilizan para su protección. Sin embargo, los actos de hostilidad pueden dirigirse contra los bienes culturales, sus proximidades inmediatas o los dispositivos utilizados para su protección, cuando una necesidad militar impida de manera imperativa tales actos».
Además, la Sección 5.18.5.1 establece:
«5.18.5.1 Exención por necesidad militar imperativa. Los actos de hostilidad pueden dirigirse contra los bienes culturales, sus proximidades inmediatas o los dispositivos utilizados para su protección cuando una necesidad militar requiera de manera imperativa tales actos. El requisito por necesidad militar que requiera de manera imperativa esos actos no debe confundirse con la conveniencia ni utilizarse para encubrir la negligencia o la indiferencia respecto de la preservación de los bienes culturales. Esta exención de obligaciones con respecto a los bienes culturales es análoga a la exigencia de que los bienes del enemigo solo puedan ser incautados si las necesidades de la guerra lo exigen de manera imperativa».
Por ejemplo, si los bienes culturales son utilizados por una fuerza de oposición con fines militares, entonces la necesidad militar generalmente requeriría su incautación o destrucción.
Del mismo modo, si una fuerza opositora utiliza una zona que rodea a un bien cultural para proteger objetivos militares, el ataque de esos objetivos militares puede ser imperativo.
Incluso cuando la exención a la protección pueda justificarse por razones de necesidad militar, el riesgo de daño al bien cultural debe considerarse en un análisis de proporcionalidad, y se deben tomar precauciones viables para reducir el riesgo de daño al bien cultural.
Y, aun cuando esté justificado por razones jurídicas o políticas, los responsables de la adopción de decisiones pueden tratar de abstenerse de dañar los bienes culturales.
Estas diversas disposiciones tienden a respaldar el derecho general y ampliamente reconocido de que los bienes culturales están protegidos contra los ataques. Si bien la protección no es «absoluta», cuando sea posible, la parte que decida atacar un sitio cultural tendrá que demostrar que la necesidad militar requiere de manera imperativa ese ataque y que se han tomado todas las precauciones razonables para reducir el daño al bien.
Además, según el Manual Militar de la UNESCO para la Protección de los Bienes Culturales, la norma general es que «se prohíbe a las partes en un conflicto armado hacer de un bien cultural el objeto de un ataque, a menos que el bien constituya en ese momento un objetivo militar y no exista ninguna alternativa viable para obtener una ventaja militar similar».
Gran parte de este texto se deriva del Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1999, que Estados Unidos no ha firmado ni es parte en él.
Por lo tanto, aunque este protocolo no es vinculante para Estados Unidos, en su redacción se destaca además la importancia de proteger los bienes culturales en ausencia de una exención aplicable y se imponen nuevas responsabilidades a quienes intentan atacar los bienes culturales, incluida la necesidad de avisar con antelación cuando las circunstancias lo permitan.
En un mundo ideal, Estados Unidos e Irán evitarían una nueva escalada o conflicto. Dado que esto es algo improbable, el Presidente debería ser muy cuidadoso en lo que respecta a la manera en que se acerca a los sitios culturales de Irán.
Como es evidente, estos sitios están generalmente protegidos y deben dejarse en paz a menos que haya pruebas convincentes de que Irán está utilizando uno o más de estos lugares de manera inadecuada y que la necesidad militar requiera de manera imperativa su incautación o destrucción. Aun así, cuando sea posible, se deben tomar precauciones razonables para proteger esos lugares.
En ausencia de esas pruebas abrumadoras, sería mejor dejar esos sitios en paz.
Elad Hakim es escritor, comentarista y abogado. Sus artículos han sido publicados en The Washington Examiner, The Daily Caller, The Federalist, The Algemeiner, The Western Journal, American Thinker y otras publicaciones en línea.
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Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no necesariamente reflejan las opiniones de The Epoch Times
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