Corte no cambiará orden de deportación contra hombre que usó ilegalmente tarjeta de Seguridad Social

Por Matthew Vadum
04 de marzo de 2021 5:28 PM Actualizado: 04 de marzo de 2021 10:14 PM

La Corte Suprema dejó en vigor una orden de deportación el 4 de marzo contra un extranjero ilegal de México que fue condenado por usar fraudulentamente una tarjeta del Seguro Social para conseguir empleo, porque no pudo demostrar que tenía derecho a una exención de deportación.

El fallo en el caso Pereida vs. Wilkinson de 5 contra 3, fue una victoria para la antigua administración Trump, la cual había argumentado el año pasado a favor de ratificar la orden de deportación.

El magistrado Neil Gorsuch escribió la opinión mayoritaria. confirmando una decisión de la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito. Los tres jueces liberales discreparon.

El banquillo de la Corte Suprema tenía solo ocho miembros en ese momento cuando se escucharon los argumentos orales por teléfono el 13 de octubre de 2020, debido a que la magistrada Ruth Bader Ginsburg había fallecido el mes anterior. La magistrada Amy Coney Barrett, quien no participó en la decisión, aún no había sido confirmada.

Clemente Avelino Pereida, un ciudadano mexicano casado y ahora con tres hijos, quien ingresó ilegalmente a Estados Unidos en 1995, fue condenado en Nebraska por intento de suplantación de identidad, un delito menor, por usar de manera fraudulenta una tarjeta del Seguro Social para conseguir un empleo, algo de lo que frecuentemente son acusados los extranjeros ilegales.

Los oficiales de inmigración declararon formalmente que Pereida era elegible para la deportación. Él admitió las acusaciones y su deportación, sin embargo, en 2011, presentó lo que se conoce como una solicitud de cancelación de deportación 42B.

No obstante para calificar para la cancelación, el solicitante debe determinar cuatro cosas. Debe demostrar al fiscal general que ha estado presente en Estados Unidos durante al menos 10 años, que sido una persona de buen carácter moral, que no ha sido condenado por un delito que lo haría inadmisible o sujeto de deportación, y que deportarlo resultaría en lo que la ley llama «dificultad excepcional y extremadamente inusual” para un pariente cercano que sea ciudadano de EE. UU. o residente permanente.

En 2014, el gobierno pidió a un juez de inmigración que rechazara la solicitud de Pereida porque, las autoridades dijeron, que había sido condenado por un delito de vileza moral. El juez estuvo de acuerdo en que usar una tarjeta del Seguro Social de manera fraudulenta era un delito que involucraba vileza moral y rechazó su solicitud de suspensión de su deportación.

La vileza moral es un término legal que describe «un acto o comportamiento que viola gravemente la sensibilidad o el estándar aceptado de la comunidad». El término se utiliza en procedimientos de deportación, inhabilitación y disciplinarios.

Sin embargo, como descubrieron los funcionarios judiciales durante todo el proceso, no estaba exactamente claro bajo qué parte de la ley de Nebraska fue condenado Pereida. Eso era importante, argumentó Pereida, porque pudo haber sido condenado en virtud de una subsección de la ley que no aborda la vileza moral. Y fue, según las cortes, la responsabilidad legal de Pereida de demostrar que no fue condenado por ningún delito que implique vileza moral.

Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), “ciertos extranjeros no permanentes que buscan cancelar una orden de deportación legal deben demostrar que no han sido condenados por un delito descalificante”, escribe el magistrado Gorsuch para la corte.

«Los problemas de mantenimiento de registros prometen ocurrir de vez en cuando, independientemente de quién asuma la responsabilidad de la prueba», continúa Gorsuch. «Y, como en la mayoría de los casos que se nos presentan, ambas partes pueden ofrecer argumentos normativos sólidos para respaldar sus posiciones».

El hecho de que los registros judiciales no fueran claros en cuanto a una condena relacionada con la vileza moral no funciona a favor de Pereida, dictaminó la Corte Suprema, concluyendo que en tales circunstancias una persona no tiene derecho al beneficio de la duda.

“Cualquier incertidumbre persistente sobre si el Sr. Pereida es condenado por un delito de vileza moral parecería suficiente para anular su solicitud de exención, exactamente como” sostuvieron las cortes inferiores, escribe el magistrado.

Convencer al fiscal general con respecto a los cuatro criterios es solo el comienzo del proceso de exención.

“Establecer todo esto todavía no ofrece garantías; esto solo hace que un extranjero sea elegible para que se cancele su orden de deportación”, escribe Gorsuch, señalando que el Congreso permite cancelar al fiscal general no más de 4000 órdenes de deportación cada año.

“La INA requiere expresamente que las personas que buscan exención de las órdenes de deportación legales demuestren todos los aspectos de su elegibilidad. Eso incluye probar que no están condenados por un delito penal que los descalifique”, escribe el magistrado.

«El señor Pereida asumió la responsabilidad de demostrar su elegibilidad para la exención, por lo que le correspondía demostrar que su delito de condena no implicaba vileza moral. Dado que el Sr. Pereida no cumplió con esa responsabilidad, no era elegible para la exención discrecional de todos modos», agregó.

El magistrado Stephen Breyer escribió una opinión disidente, a la que se unieron las magistradas Sonia Sotomayor y Elena Kagan.

Breyer escribe que un «enfoque categórico» en el que el juez de inmigración analizara los elementos del delito legal habría producido un mejor resultado en este caso.

“Los jueces de inmigración y los jueces de sentencia tienen un tiempo limitado y un acceso limitado a la información sobre condenas anteriores”, escribe el magistrado, y agrega: «La gran mayoría de las condenas anteriores reflejan simples declaraciones de culpabilidad del delito imputado y, cuando los documentos de registro no dicen nada, las labores para descubrir cuál de los varios delitos estaba ‘realmente’ en cuestión pueden forzar un litigio que la declaración de culpabilidad evitó».


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