La Corte Suprema dio marcha atrás el 15 de junio a una decisión para escuchar la apelación de 13 estados que buscaban defender la llamada regla de carga pública. Dicha regla excluye a los inmigrantes potencialmente dependientes del gobierno.
La regla de carga pública, que había caído en desuso, fue revivida por la administración Trump en 2019, a pesar de la vehemente oposición de la izquierda. La regla permite que el gobierno de EE.UU. rechace a los posibles inmigrantes con una alta posibilidad de depender de beneficios públicos como cupones de alimentos, ayuda para la vivienda y Medicaid.
Los críticos afirman que la norma a favor de los contribuyentes y extensamente litigada, es xenófoba y discrimina a los extranjeros pobres, pero el principio de carga pública, la idea de que los inmigrantes deberían tener que demostrar que pueden sobrevivir sin convertirse en pupilos del gobierno, ha sido parte de la experiencia estadounidense durante siglos.
La administración Biden cambió de rumbo y abandonó la regla de autosuficiencia de los inmigrantes, aunque dijo que estaba redactando una nueva versión.
Sin embargo, después de escuchar los argumentos orales del caso el 23 de febrero, la Corte Suprema cambió de rumbo y dictaminó que cometió un error cuando concedió la petición de certiorari, o revisión, el 29 de octubre de 2021.
La opinión recién emitida (pdf) en el caso Arizona vs San Francisco, expediente judicial 20-1775, constaba de dos oraciones: “Se desestima el recurso de certiorari por haber sido concedido indebidamente. Así está ordenado”.
La opinión no indica qué jueces votaron a favor de la opinión, pero el presidente del Tribunal Supremo John Roberts, los jueces Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch presentaron una opinión que coincidía con la sentencia del tribunal.
El fiscal general de Arizona, Mark Brnovich, un republicano, les dijo a los jueces durante los argumentos orales que la administración Biden había dejado ilegalmente de aplicar la regla de la administración Trump después de que el Departamento de Justicia de Estados Unidos «había pasado más de un año luchando con éxito contra los impugnadores de la regla en cuatro circuitos diferentes».
«Todas las medidas cautelares contra la regla habían sido suspendidas, y este mismo tribunal había concedido el certiorari», aceptando considerar la regla, dijo Brnovich.
“Pero la nueva administración Biden abandonó repentinamente la defensa a la regla” y “coordinó con los impugnadores de la regla y desestimó la petición concedida por este tribunal, todas las apelaciones pendientes en los tribunales inferiores también, y dejó una orden judicial final a nivel nacional en contra de la regla vigente”.
La administración Biden rescindió la regla sin participar en la normal elaboración de reglas de notificación y comentarios, dijo, pero “a los pocos días de estas maniobras legales, Arizona y otros estados intentaron intervenir en… todos los tribunales de circuito para defender la regla”.
Además de Brnovich de Arizona, los fiscales generales de Alabama, Arkansas, Indiana, Kansas, Louisiana, Mississippi, Missouri, Montana, Oklahoma, South Carolina, Texas y West Virginia también son peticionarios en el caso. Según Brnovich, la regla les ahorró a los estados, en conjunto, más de USD 1000 millones por año, una cifra que la administración Biden cuestiona; la eliminación de la norma volvería a imponer estos costes a los estados.
En su opinión concurrente, Roberts escribió que el tribunal “otorgó el certiorari en este caso no para abordar los méritos de ese argumento, sino para decidir si los peticionarios, 13 Estados que apoyan la regla, se les debería haber permitido intervenir en este litigio para defender la legalidad de la norma en el Tribunal de Apelaciones”.
Según Roberts, las maniobras legales de la administración Biden en el caso enturbiaron las aguas, dificultando la concreción de las múltiples y complejas cuestiones implicadas.
En la investigación sobre si las acciones de la administración son coherentes con el derecho administrativo «hay muchas cuestiones que van más allá de la cuestión de la intervención de la apelación sobre la que concedimos el certiorari, entre ellas la legitimación; la impugnación; la vacante… [y] el alcance de las medidas cautelares».
Esta es una historia en desarrollo. Se actualizará.
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