La jueza de distrito estadounidense Tanya Chutkan rechazó la moción del expresidente Donald Trump para que ella se retirara del caso y dictaminó que «la recusación no está justificada en este caso».
«Por el contrario, este tribunal ha repetido desde el principio su compromiso de ‘garantizar la administración ordenada de justicia en este caso como en cualquier otro caso'», escribió en el fallo del miércoles (pdf).
«Con base en su revisión de la ley, los hechos y el expediente, el tribunal concluye que un observador razonable no dudaría de su capacidad para mantener esa promesa [constitucional] en este caso».
Como ella es la única jueza que preside el caso, la decisión de renuncia solo estaba en sus hombros.
El presidente Trump había argumentado que la juez Chutkan había hecho comentarios sesgados sobre él al sentenciar a otros acusados de delitos relacionados con los eventos de irrupción al Capitolio del 6 de enero de 2021.
El fiscal especial Jack Smith, que está procesando el caso contra el presidente Trump para el Departamento de Justicia (DOJ), argumentó que no había base válida para que la juez dimitiera porque los comentarios supuestamente sesgados se hicieron durante los procedimientos judiciales.
La juez Chutkan se hizo eco de los argumentos del Departamento de Justicia y escribió que «las declaraciones del tribunal se hicieron en el curso de procedimientos judiciales anteriores [y] no se referían al caso del acusado».
«No surgieron, como especula la defensa, de ver las noticias», escribió.
Decisión
Ella dictaminó que su comentario «no contenía nada parecido a las expresiones de opinión explícitas y a menudo despectivas» de un caso precedente al que hizo referencia el equipo legal del presidente Trump.
«Este tribunal nunca ha calificado al acusado de ‘conspirador importante’ en ningún delito, y mucho menos en los que se le imputan en este caso», escribió la juez Chutkan.
El fallo de 20 páginas de la juez cuestiona muchos de los casos a los que hizo referencia el equipo legal del presidente Trump y escribe que no son comparables a su caso. Varios de esos casos «involucraron importantes conflictos de intereses» que crearon la «apariencia de parcialidad», lo que no fue el caso aquí, escribió.
La juez Chutkan había condenado a Robert Scott Palmer a 63 meses de prisión por agredir, resistir o impedir que determinados agentes utilizaran un arma peligrosa. También condenó a Christine Priola a 15 meses de prisión por obstruir un procedimiento oficial.
Durante esas audiencias de sentencia, que fueron dos de las docenas de casos relacionados con el 6 de enero que enjuició, hizo referencia al presidente Trump, pero no por su nombre.
«Las declaraciones reflejaron directamente los hechos ofrecidos y los argumentos presentados por esos acusados», escribió en el fallo, y agregó que ambos acusados dijeron que asistieron a la manifestación para apoyar al presidente Trump.
«Las declaraciones ciertamente no manifiestan un prejuicio profundamente arraigado que haría imposible un juicio justo».
Escribió que nunca había adoptado la posición de que, como lo describió la defensa, “el presidente Trump debería ser procesado y encarcelado”, y no hay ninguna cita de que ella haya pronunciado esas palabras.
Calificó los argumentos del presidente Trump para su recusación como un «salto inferencial» irrazonable y escribió que un observador razonable reconocería que sus comentarios se hicieron en referencia a los argumentos de los acusados, y no «emitiendo declaraciones vagas sobre la posible culpabilidad de terceros en un hipotético caso futuro».
Moción de orden de silencio
El juez Chutkan también se pronunciará sobre una moción presentada por el Departamento de Justicia, solicitando una orden de silencio que restringiría lo que el presidente Trump puede decir sobre el caso o los fiscales, y requeriría la aprobación del tribunal para cualquier encuesta que la campaña de Trump quisiera realizar en el distrito.
El Departamento de Justicia había argumentado que las publicaciones del presidente Trump en las redes sociales constituían una «campaña de desinformación» que podría inclinar a los jurados de Washington, D.C. a su favor y al mismo tiempo empañar la reputación de los fiscales.
Hacía referencia a una publicación del 4 de agosto que hizo el presidente Trump en Truth Social: «¡Si tú me persigues, yo iré por ti!».
«Ha cumplido su amenaza», se lee en el documento. «Desde la acusación en este caso, el acusado ha difundido publicaciones despectivas e incendiarias en Truth Social casi a diario».
Los abogados del presidente Trump se opusieron a la solicitud de Smith en una presentación que describía los reclamos del fiscal como «extraños» e «inconstitucionales».
Argumentaron que desde un principio la fiscalía ha influido en la opinión pública respecto al presidente Trump, su campaña y el caso penal, y que el discurso del presidente Trump para defenderse es un derecho constitucional.
«El 1 de agosto de 2023, la fiscalía publicó una acusación oral de cuarenta y cinco páginas que se parecía mucho a un comunicado de prensa de campaña», se lee en el expediente. «La fiscalía luego se amplió con declaraciones extrajudiciales gratuitas en las que insinuaba erróneamente que el presidente Trump era responsable de los acontecimientos del 6 de enero, una acusación que no se hace en la imputación».
Argumentaron que eran infundadas las afirmaciones de que las publicaciones del presidente Trump sobre posibles testigos los asustarían, ya que varios posibles testigos han hablado fácilmente con los medios de comunicación. También desestimaron las afirmaciones de que sus publicaciones «transformarían mágicamente» a los miembros del jurado a su favor, señalando que los votantes de Washington DC votaron abrumadoramente por el presidente Biden en las elecciones de 2020.
«La fiscalía no presenta ni una pizca de evidencia para demostrar ninguna de estas afirmaciones».
También afirmaron que la orden de silencio propuesta no estaba «estrictamente adaptada», como sugiere el Departamento de Justicia.
El término proviene de un fallo que decía que “un estatuto está diseñado estrictamente si apunta y elimina únicamente la fuente exacta del ‘mal’ que busca remediar”.
Con la falta de pruebas, la fiscalía, por lo tanto, no puede acercarse a «eliminar… la fuente exacta del mal que supuestamente busca remediar», argumentaron.
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