La Suprema Corte de Justicia atenderá caso de libertad religiosa para evitar privilegios

Por Rob Natelson
08 de enero de 2020 5:04 PM Actualizado: 08 de enero de 2020 5:04 PM

Comentario

El 22 de enero la Suprema Corte escuchará un caso de libertad religiosa. El resultado determinará si los estados pueden gestionar sus sistemas educativos para discriminar en contra de la religión o favorecer algunas religiones sobre otras.

El caso es Espinoza contra el Departamento de Hacienda de Montana. Los demandantes son familias religiosas con hijos. El demandado es un organismo estatal que afirma que la Constitución de Montana le exige que niegue la opción educativa a esas familias.

La Suprema Corte (SCOTUS, por sus siglas en inglés) interpreta la Primera Enmienda de la Constitución para imponer varias normas que rigen la forma en que los estados tratan la religión. Dos normas son centrales en el caso Espinoza.

La norma #1 es que el gobierno no puede discriminar contra la religión o las personas religiosas en general. Las cortes a veces permiten que los funcionarios doblen esta norma para evitar que el Estado se «involucre» con la religión o las instituciones religiosas. Por ejemplo, un estado que otorga becas educativas a estudiantes en la mayoría de los cursos de estudio puede negar el apoyo a la teología puramente devota (como los cursos de ministerio), si la negación se aplica a todas las religiones por igual.

La norma #2 es mucho más estricta: El gobierno debe tratar a todas las religiones por igual. Un estado no puede prohibir la ayuda a los estudiantes que estudian para el rabinato judío si concede ayuda a los estudiantes que estudian para el ministerio cristiano. Las cortes casi nunca permiten que los funcionarios del gobierno jueguen a favor de las religiones.

A la luz de estas normas, es sorprendente saber que la mayoría de las constituciones de los estados tienen disposiciones diseñadas para favorecer a algunas religiones sobre otras. Son cláusulas antisectarias y exigen o permiten que el Estado apoye a las escuelas «no sectarias», pero prohíben el apoyo a las escuelas «sectarias».

Pero, ¿qué significa «sectario»? Hoy en día, mucha gente usa la palabra como sinónimo de «religioso». Si adoptamos ese significado, entonces las constituciones estatales con cláusulas antisectarias violan potencialmente la norma número uno al apoyar las escuelas seculares pero no las religiosas. En defensa, los estados argumentan que esta discriminación es permisible para evitar el «involucramiento» del estado con la religión.

El caso Espinoza sirve como ejemplo. La legislatura de Montana aprobó una ley que permite a los contribuyentes tomar créditos de impuesto sobre la renta de hasta 150 dólares si donan a fundaciones que otorgan becas de K-12 (de kindergarten a 12º grado). La Suprema Corte de Montana anuló la ley, alegando que violaba la cláusula antisectaria de la constitución del estado porque la ley permitía becas para estudiantes tanto en escuelas religiosas como en escuelas seculares. Para justificarse, la corte citó la necesidad de (a) apoyar a escuelas del gobierno y (b) evitar que el estado se involucre con la religión.

Uno se pregunta cómo la protección del monopolio de las escuelas estatales puede justificar la violación de la libertad religiosa. Además, la SCOTUS ha sostenido que un solo amortiguador entre el estado y una escuela religiosa —la elección de los estudiantes— es suficiente para evitar el «involucramiento». En realidad, la ley de Montana creó un triple amortiguador: la elección del donante, la elección de la fundación de becas y la elección del estudiante o su familia.

Por lo tanto, con toda probabilidad, si interpretamos la palabra «sectario» como «religioso», entonces Montana ha discriminado la religión en general, violando así la norma #1.

De hecho, sin embargo, Montana también ha violado la norma #2—el requisito de que el estado trate a las religiones por igual. Esto se debe a que la historia de las cláusulas antisectarias muestra que «sectario» no es sinónimo de «religioso» y que las cláusulas antisectarias no fueron diseñadas simplemente para discriminar contra la religión. En cambio, fueron diseñadas para discriminar a favor de algunas religiones y en contra de otras.

Aquí está el trasfondo: Durante el siglo XIX y principios del XX, las escuelas públicas eran controladas por los protestantes de línea principal, y las autoridades escolares promovían la teología protestante de línea principal. Por ejemplo, los maestros y los libros de texto a menudo enseñaban a partir de la versión de la Biblia del rey Jaime, una versión aceptada por la mayoría de los protestantes, pero rechazada por los católicos y los judíos.

El establecimiento de la escuela pública protestante quería proteger su acceso privilegiado a los fondos del Estado. Por lo tanto, convenció a los redactores de la constitución del estado de que prohibieran la asistencia pública a los competencia «sectaria».

«Sectario» era una palabra muy conveniente para el establecimiento de escuelas públicas protestantes. Los diccionarios, periódicos y otras fuentes del siglo XIX y principios del XX muestran que abarcaba todas las religiones, excepto el protestantismo de línea principal. En la retórica de la época, los católicos eran «sectarios». También lo eran los judíos, los mormones, los musulmanes—e incluso los evangélicos protestantes que los protagonistas consideraban demasiado entusiastas. El único grupo que nunca se denominó sectario eran los protestantes de línea principal.

Las cláusulas antisectarias fueron diseñadas para permitir que el dinero público fluyera a las escuelas episcopales, metodistas y presbiterianas, mientras que se lo niega a las escuelas judías, mormonas, musulmanas y católicas.

Los comentaristas constitucionales a menudo llaman a las cláusulas antisectarias «Enmiendas Blaine», en honor al estadista del siglo XIX James G. Blaine. Supuestamente se originaron con una propuesta de enmienda a la Constitución de Estados Unidos que Blaine patrocinó en 1875, cuando era miembro del Congreso. Supuestamente Blaine lo hizo a causa de la intolerancia anticatólica.

Pero esa historia es a la vez inexacta e injusta para Blaine. Las cláusulas antisectarias fueron insertadas en algunas constituciones estatales mucho antes de la propuesta de Blaine de 1875. Además, la enmienda de Blaine, aunque de dudosa sabiduría, no usaba la palabra «sectario» y no discriminaba abiertamente entre religiones. Blaine tampoco era anticatólico: él era devoto de su matriz católica, bien pudo haber sido bautizado en esa fe, y a lo largo de su carrera política se resistió con firmeza a la retórica anticatólica que entonces era favorecida por otros políticos republicanos. Como Secretario de Estado de Estados Unidos, Blaine abrió nuestro histórico alcance panamericano a la (católica) América Latina.

Las cláusulas antisectarias eran—y son— mucho peores que cualquier cosa que Blaine promoviera. Una convención estatal insertó una de estas cláusulas en la primera constitución de Montana en el momento más álgido del furor anticatólico. (Por el contrario, la palabra «no sectaria» fue usada favorablemente en el piso de la convención).

En 1972, Montana descartó su primera constitución para reemplazarla. Pero la convención que redactó el nuevo documento conservó la cláusula antisectaria. Lo hizo incluso después de que los delegados fueron advertidos sobre la sórdida historia de tales disposiciones. Además, los partidarios de la nueva constitución afirmaron reiteradamente—tanto durante la convención como durante la subsiguiente campaña de ratificación— que la nueva cláusula tenía el mismo significado que la antigua. Y tenían razón en eso: los diccionarios que circularon en 1972 confirman la insultante definición de «sectario».

Hay varias razones para esperar que los demandantes ganen el caso Espinoza. Primero, la Suprema Corte de Montana se extralimitó cuando anuló toda la ley de crédito para becas, porque solo un asunto más estrecho estaba ante la corte. Los jueces de Montana tienen una historia de extralimitaciones de las que la SCOTUS está muy consciente, ya que las ha revocado varias veces recientemente.

En segundo lugar, la SCOTUS ya notificó que las cláusulas antisectarias son constitucionalmente sospechosas.

Tercero, la vergonzosa historia de las cláusulas antisectarias es tan evidente que es difícil de ignorar.

Finalmente, casi todo el mundo reconoce que el monopolio no es algo bueno, particularmente cuando se apoya en el estado. Los problemas que afligen a las escuelas públicas—el alto costo, la efectividad deteriorada y la interferencia política—son síntomas clásicos de los monopolios gubernamentales. Seguramente los jueces de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos también reconocen eso.

Rob Natelson es un investigador principal de jurisprudencia constitucional en el Instituto de la Independencia de Denver. Fue profesor de derecho durante 25 años y es el autor de «The Original Constitution: What It Actually Said and Meant» (3ª ed., 2014).

 

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Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no necesariamente reflejan las opiniones de The Epoch Times

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