La privación de libertad de 17 condenados por las protestas del 11 de julio de 2021 en Cuba es «arbitraria» al contravenir la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que estas personas deben ser puestas «inmediatamente en libertad», indicó el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU.
En una decisión tomada durante su 99ª sesión el pasado mes de marzo, pero publicada ahora, el grupo de trabajo, compuesto por cinco expertos independientes y cuyas recomendaciones no son vinculantes, pidió también conceder a estas 17 personas «el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación».
El grupo de trabajo también instó al régimen cubano a que ajuste el delito de sedición, uno de los cargos presentados contra los 17 condenados, ya que considera que se trata de una figura penal «subjetiva e imprecisa» en su Código Penal.
Los casos considerados son los de Ángel Serrano, Carlos Paul Michelena, Denis Ojeda, Felipe Almirall, Fredy Beirut, Katia Beirut, Luis Frómeta, Odet Hernández, Oscar Luis Ortiz, Reynier Reinosa, Robert Orlando Cairo, Roberto Pérez, Rolando Vázquez, Walnier Luis Aguilar, Wilmer Moreno, Yerandis Rillos y Yoandry Reinier Sayu.
Estas 17 personas fueron detenidas entre el 12 y el 24 de julio de 2021 a raíz de su participación en las manifestaciones iniciadas el 11 de julio, primero en el municipio de San Antonio de los Baños pero que se extendieron a todo el país.
Los 17, según los promotores del caso ante el grupo de trabajo, fueron condenados en primera instancia a entre 15 y 26 años de privación de libertad, aunque las penas fueron más tarde reducidas a entre 8 y 18 años de prisión.
El grupo de trabajo de Naciones Unidas, presidido por el jurista neozelandés Matthew Gillett, consideró tras analizar las circunstancias del proceso que «la detención de las personas involucradas en los 17 casos se basó en razones discriminatorias por sus opiniones políticas».
También observó irregularidades, como la ausencia de órdenes de arresto, la falta de control judicial durante la privación inicial de libertad, o el hecho de que policías instructores y fiscales asumieran el papel de jueces o funcionarios judiciales.
Por otro lado, «la prisión provisional fue ordenada por los fiscales y no por los jueces», sin indicios de que los detenidos pudieran apelar esa decisión, indica el informe del grupo de trabajo, que también denunció la existencia de interrogatorios bajo coacción y sin representación letrada.
Por otro lado «el Gobierno atentó contra el derecho a la presunción de inocencia», y uno de los detenidos, con discapacidad certificada por documentos oficiales, fue juzgado y condenado sin tener en cuenta esta condición, señalaron los expertos de Naciones Unidas.
En su informe, el Grupo de Trabajo indicó que no se tuvo en cuenta la comunicación que el régimen de Cuba envió sobre estos casos, al hacerlo fuera de plazo, y recordó que este Estado no es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una de las convenciones por cuyo cumplimiento vela el órgano de la ONU.
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