La Policía Nacional de Perú (PNP) podrá detener sin una orden judicial o fiscal a ciudadanos nacionales y extranjeros que no porten documento de identidad o considere sospechosos de la comisión de algún delito, informaron este viernes medios locales.
La decisión fue tomada por el Gobierno peruano como parte de las facultades para legislar en temas de seguridad que le otorgó el Congreso el pasado 20 de septiembre y establece un plazo máximo de «intervención» de cuatro horas para peruanos y de doce horas para extranjeros.
En ese sentido, se modificó el artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal para indicar que la PNP podrá solicitar la identificación «cuando considere que resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible».
En caso de no contar con el documento se llevará al intervenido «a la dependencia policial más cercana con fines exclusivos de identificación», en un proceso no puede exceder el máximo de cuatro horas establecido.
«Para el caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito no puede exceder de doce horas para su plena identificación», precisó antes de señalar que si la persona tiene antecedentes policiales o judiciales se informará a la oficina de Migraciones y si tiene requisitorias vigentes «se procederá a su detención conforme a ley».
Al respecto, la congresista izquierdista Ruth Luque señaló en la red social X (antes Twitter) que con esta modificación en el Código Procesal Penal «claramente» se «legalizan arbitrariedades» realizadas en la represión de protestas en el país.
«Ahora la PNP puede requerir la identificación de cualquier persona, realizar el registro de prendas y vehículo. Si la persona no tiene DNI será retenida 4 horas en una comisaría», comentó.
Por su parte, el abogado penalista Carlos Caro señaló al diario La República que se aplicará «un control por ‘sospecha’, cuando el policía quiere y sin control de un superior u otra autoridad».
«Puede ser un gran espacio para el abuso y la discriminación policial», sostuvo antes de decir que considerar que esta medida es una «retención es un eufemismo para evitar el control judicial o cualquier otro».
El abogado penalista Luis Lamas Puccio agregó que si se presenta alguna arbitrariedad o abuso debe ser denunciado por los ciudadanos, mientras que el también penalista Mario Amoretti matizó que la retención para efectos de identificación figura en el Código Penal peruano desde 1991, aunque este decreto amplía hasta 12 horas el plazo en el caso de los extranjeros.
La medida se oficializó en simultáneo con otro decreto que confirmó que los extranjeros que sean sentenciados en el país con una pena no menor a 4 años ni mayor a 10 años podrán ser expulsados sin derecho a reingresar a Perú cuando hayan cumplido un mínimo de dos tercios de su condena.
La norma estableció que las sentencias por delitos como robo agravado, trata de personas, explotación sexual y pornografía infantil deberán ser cumplidas en el país, tras lo cual se procederá con la expulsión.
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