Spa sólo para mujeres obligado a aceptar «mujeres transexuales» anuncia sus próximos pasos

Por Zachary Stieber
12 de junio de 2023 1:22 PM Actualizado: 12 de junio de 2023 1:23 PM

Un spa exclusivo para mujeres en el estado de Washington que, según una jueza tiene que aceptar a hombres si se identifican como mujeres, dice que luchará contra la regla.

El Olympus Spa planea presentar una nueva demanda en el caso, que se centra en una ley estatal que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, dijo un abogado que representa al negocio.

«Nosotros modificaremos nuestra demanda, tal y como nos ha autorizado la corte, y seguiremos oponiéndonos a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington, que sigue aplicando la Ley contra la Discriminación de Washington, conocida como ley WLAD, de un modo que no es ni neutral ni de aplicación general», declaró la abogada Tracy Tribbett Samson, a The Epoch Times por correo electrónico.

La Ley contra la Discriminación de Washington (WLAD) fue citada en una denuncia presentada contra Olympus Spa, que tiene establecimientos en Tacoma y Lynnwood, por un hombre que se identifica como mujer.

Según el hombre, el balneario incumplía la ley porque se negaba a prestar servicios a una «mujer transexual» con genitales masculinos.

La Comisión de Derechos Humanos de Washington le dio la razón y ordenó al balneario que eliminara el texto que decía que solo atendería a «mujeres biológicas». Los propietarios, trabajadores y clientes del balneario interpusieron una demanda en respuesta, alegando que la resolución vulnera sus derechos constitucionales relacionados con sus creencias religiosas.

La jueza de distrito, Barbara Jacobs Rothstein, nombrada por el presidente Carter, falló recientemente en contra de los demandantes.

La ley estatal «no favorece por sus términos a una religión en particular o al no ejercicio de la religión», dictaminó Rothstein, añadiendo posteriormente que los demandantes tampoco habían demostrado la infracción de las reclamaciones sobre libertad de asociación y libertad de expresión.

Según el juez, las indicaciones de la comisión sobre el lenguaje de las «mujeres biológicas» eran solo «incidentales» a la regulación de la conducta discriminatoria que se estaba llevando a cabo en virtud de la WLAD.

En cuanto a la libertad de asociación, la única asociación que mostró el negocio fue su política de solo mujeres, dijo el juez.

«La corte no minimiza los problemas de privacidad que entran en juego cuando los empleados realizan masajes exfoliantes a clientes desnudos. Sin embargo, aparte de la desnudez, no hay nada privado en la relación entre Olympus Spa, sus empleados y los extraños que entran por la puerta en busca de un masaje», escribió. «Tampoco hay nada selectivo en la asociación en cuestión más allá de la política de ‘mujeres biológicas’ de Olympus Spa. Por lo tanto, la Corte tiene poca dificultad para concluir que los vínculos personales implicados aquí son demasiado atenuados para calificar para la protección constitucional».

Legitimación

La Comisión de Derechos Humanos había solicitado la desestimación de la demanda, alegando que los demandantes carecían de legitimación.

Rothstein dijo que los argumentos eran erróneos.

La legitimación requiere que los demandantes demuestren un perjuicio que pueda atribuirse a un demandado, en este caso la Comisión, y que pueda ser reparado con la reparación solicitada.

Un acuerdo previo al litigio alcanzado entre el balneario y la comisión exige el cumplimiento continuado de los términos del acuerdo, incluida la no reintroducción de la política sobre mujeres biológicas. La comisión amenazó con emprender acciones legales si no se cumplían las condiciones. Según Rothstein, esto constituye un perjuicio.

El perjuicio es atribuible a la amenaza, dijo la jueza e indicó que el problema probablemente se solucionaría con una decisión favorable.

La reparación que solicitan los demandantes repararía el perjuicio en cuestión porque declararía inconstitucional la aplicación de la ley WLAD a la política de «mujeres biológicas» de Olympus Spa, y una orden que prohibiera la futura aplicación impediría obviamente a la Comisión sancionar esa política», escribió Rothstein. «Se cumple el tercer elemento de legitimación».

Aunque Rothstein falló a favor de los demandantes en cuanto a la legitimación, rechazó todas sus pretensiones.

Sin embargo, accedió a la petición de los demandantes de modificar su demanda, a pesar de la oposición de la Comisión.

«La Comisión no argumenta (y, por tanto, no ha demostrado) que los demandantes pretendan modificar su demanda de mala fe o que permitir una demanda modificada suponga un retraso indebido», declaró Rothstein. También consideró que no había indicios de que modificar la demanda fuera inútil.

Los abogados de los demandados no han respondido a las solicitudes de comentarios. La Comisión no ha hecho comentarios sobre la última sentencia.

Los demandantes tienen 30 días a partir de la orden, dictada el 5 de junio, para actualizar la presentación, sin limitaciones en las actualizaciones.

Tribbett, el abogado de los demandantes, dijo que éstos trabajarían para defender sus argumentos.

«El Estado no puede alegar ningún interés en la salud, la paz, la seguridad y el bienestar general al que sirva obligar a las mujeres a estar desnudas delante de los hombres o a las mujeres transexuales preoperadas», dijo Tribbett. «La ley reconoce desde hace tiempo que las restricciones a la desnudez entre sexos son razonables, y los intereses en juego entre dos partes protegidas están muy mal servidos si no hay límites adecuados de tiempo, lugar y forma». Es casi público que el balneario Olympus nunca ha estado abierto a todas las personas en todo momento. Las mujeres han sido la clientela exclusiva de Olympus Spa, siempre».

El caso es Olympus Spa et al. vs. Andreta Armstrong, caso número 2:22-cv-00340-BJR en ,a Corte de Distrito de EE. UU. para el Distrito Oeste de Washington.


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