TEPJF ratifica regla del INE y ordena que al menos 5 mujeres se postulen para gubernaturas

Por Eduardo Tzompa
09 de noviembre de 2023 2:23 PM Actualizado: 09 de noviembre de 2023 5:20 PM

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó el miércoles que los partidos políticos deben postular a 5 mujeres para las 8 gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México, que se disputarán en 2024.

El tribunal respaldó, en su sentencia del 9 de noviembre, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral  (INE) que estableció «que los partidos políticos nacionales deben postular al menos cinco mujeres», y ordenó que los partidos políticos locales alternen el género de su postulación con respecto al proceso electoral anterior.

La resolución es en respuesta a la impugnación de Movimiento Ciudadano (MC) que solicitó se revocará el acuerdo argumentando que «el INE no era competente para emitirlo», ya que corresponde a los congresos federal y local regular la postulación paritaria. MC también argumentó que el INE vulneró su autonomía partidista al violar el debido proceso de emitir el acuerdo.

La sentencia, aprobada con mayoría de 3 votos, confirmó la competencia del INE, por lo que los partidos políticos nacionales deberán postular al menos 5 mujeres en «Chiapas, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Yucatán, Veracruz y Jalisco, así como la jefatura de gobierno de la ciudad de México».

El tribunal además modificó el acuerdo del INE que eximía a los partidos políticos locales de «seguir la regla de alternancia con respecto a su postulación anterior».

Los dos magistrados que votaron en contra, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, consideraron que el INE era incompetente y que la Sala Superior debía ser quien definiera los criterios para garantizar la paridad.

También consideraron que en Yucatán no se debería aplicar la misma regla, ya que su congreso local legisló en materia de postulación paritaria para su gubernatura. Por lo tanto, la postulación paritaria debía verificarse «solo con los ocho estados que no legislaron o no lo hicieron de forma adecuada». Es decir que los partidos solo «debían postular, al menos, a cuatro mujeres».

La sentencia aprobada desecha la legislación local en materia de paridad de género que fue aprobada anteriormente por Yucatán.

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