La Corte Suprema dictaminó el 22 de junio con 6 votos a favor y 3 en contra que la obstrucción de la justicia es un delito lo suficientemente grave como para justificar la deportación de los residentes permanentes legales, también conocidos como titulares de tarjetas verdes, que han sido condenados por ello.
Se espera que la nueva decisión, un tanto técnica, facilite al gobierno federal la deportación de ciertos residentes estadounidenses legales condenados por delitos, incluso si han vivido en el país durante años.
El juez Brett Kavanaugh escribió la opinión de la mayoría en Pugin vs. Garland (expediente judicial 22-23). Al dictamen se unieron los jueces Clarence Thomas, Samuel Alito, Amy Coney Barrett, Ketanji Brown Jackson y el presidente de la Corte Suprema John Roberts. Jackson escribió una opinión separada coincidiendo con la sentencia de la corte.
La jueza Sonia Sotomayor escribió una opinión disidente a la que se sumaron otros dos jueces.
El caso involucra a Jean Francois Pugin, un ciudadano de Mauricio que fue admitido como residente permanente de los Estados Unidos en 1985, y Fernando Cordero-Garcia, un ciudadano de México que fue admitido en 1965.
Pugin fue condenado bajo la ley de Virginia por ser cómplice de un delito grave en 2014. Cordero-Garcia fue condenado en 2009 bajo la ley de California por varios delitos, incluido disuadir a un testigo de denunciar un delito.
Luego ocurrió lo que se conoce como división de circuito cuando las cortes federales de apelaciones llegaron a conclusiones opuestas en cuanto a si las acciones de los individuos caían dentro de la definición de un delito grave agravado porque en el momento de realizar los delitos, las investigaciones oficiales relacionadas con esos crímenes aún no estaban en marcha.
El Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS) solicitó la deportación de ambos hombres, argumentando que podían ser deportados porque tenían condenas por delitos graves relacionados con la obstrucción de la justicia. En ambos casos, los jueces de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración fallaron a favor del DHS. Los hombres apelaron.
La Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito de los Estados Unidos determinó que la condena de Pugin constituyó un delito relacionado con la obstrucción de la justicia. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos decidió en sentido contrario y dictaminó que la condena de Cordero-García por un tipo de manipulación de testigos no era un delito relacionado con la obstrucción de la justicia porque ante la ley de California no estaba requirida una investigación o un procedimiento legal pendiente en el momento en que se cometió el delito determinante.
El juez Kavanaugh escribió (pdf) a nombre de la mayoría que la ley federal «establece que los no ciudadanos condenados por un ‘delito grave’ pueden ser expulsados de los Estados Unidos».
La definición de delito grave incluye delitos federales o estatales “relacionados con la obstrucción de la justicia”.
“La pregunta aquí es si un delito ‘se relaciona con la obstrucción de la justicia’ bajo [la Ley de Inmigración y Nacionalidad, o INA] incluso si el delito no se requiere en una investigación o procedimiento pendiente. Esa pregunta surge porque algunos delitos de obstrucción pueden ocurrir cuando no hay una investigación o un procedimiento pendiente, como amenazar a un testigo para evitar que denuncie un delito a la policía”, escribió Kavanaugh.
“Concluimos que un delito puede ‘relacionarse con la obstrucción de la justicia’ bajo [la INA] incluso si el delito no se requiere con una investigación o un proceso pendiente”.
Un “amplio cuerpo de autoridad” sobre el tema legal, que incluye “diccionarios, leyes federales, leyes estatales y el Código Penal Modelo” respalda la posición de la mayoría de la corte, escribió el juez.
“Los particulares pueden obstruir el proceso de justicia aun cuando no se encuentre pendiente una investigación o proceso».
“Por ejemplo, un asesino puede amenazar con matar a un testigo si el testigo entrega información a la policía. Tal acto no es menos obstructivo simplemente porque el gobierno aún tiene que darse cuenta y comenzar una investigación.
“Como afirma persuasivamente la procuradora general [Elizabeth Prelogar], uno puede obstruir las ruedas de la justicia incluso antes de que las ruedas hayan comenzado a moverse; de hecho, la obstrucción de la justicia suele ser ‘más eficaz’ cuando en primer lugar impide que ‘se inicie una investigación o un procedimiento’”.
La Corte Suprema confirmó el fallo del 4° Circuito con respecto a Pugin y revocó la decisión del 9° Circuito con respecto a Cordero-García, remitiendo el último caso a esa corte de circuito “para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión”.
La jueza Jackson escribió que estaba de acuerdo con la mayoría en que el Noveno Circuito «aceptó erróneamente un requisito de procedimiento pendiente» y que el Cuarto Circuito «rechazó correctamente cualquier requisito de procedimiento pendiente».
Jackson dijo que puede haber una “razón por la cual un delito predicado no necesita tener un nexo con una investigación o procedimiento o proceso judicial pendiente para calificar como ‘un delito relacionado con la obstrucción de la justicia’ dentro del significado de este estatuto de inmigración”.
“[C]uando el Congreso insertó la frase ‘delito relacionado con la obstrucción de la justicia’ en [la INA] bien podría haber estado haciendo referencia a una categoría de delitos específica y previamente designada: los delitos que se agrupan en el Capítulo 73 del Título 18 de el Código de EE. UU., bajo el título ‘Obstrucción de la justicia'(…) y no todos los delitos que se abordan en el Capítulo 73 contienen un requisito de procedimiento pendiente”, escribió la jueza.
La jueza Sotomayor no estuvo de acuerdo con la mayoría de la corte y presentó la única opinión disidente. A ella se unió en su totalidad el juez Neil Gorsuch, y en parte la jueza Elena Kagan.
“Desde las primeras leyes estadounidenses hasta los diccionarios y los estatutos de obstrucción estatales y federales modernos, la interferencia con una investigación o procedimiento en curso es el núcleo de lo que significa ser un ‘delito relacionado con la obstrucción de la justicia’».
“La Corte elude esta amplia evidencia solo por lanzar una red amplia y luego arrojar todo menos la captura incidental. Ese enfoque ‘da la vuelta al enfoque categórico’ (…) y subvierte el significado comúnmente entendido de ‘obstrucción de la justicia’ cuando el Congreso promulgó [una sección de la INA] en 1996”.
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