El Tribunal Supremo (TS) de España ratificó este miércoles la condena a una asociación que incluye a 32 de clínicas de aborto por «publicidad engañosa» en perjuicio de mujeres, al ocultar las secuelas que conllevan estas prácticas en su página web.
La Sala de lo Civil del alto tribunal había desestimado el pasado 14 de septiembre un recurso de casación, es decir, un recurso judicial para impugnar una sentencia judicial, por parte de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) presentado en contra de una decisión de la Audiencia Provincial de Oviedo, por “falta de justificación” requeridos por la ley para que se consideren estos recursos.
El TS condenó a ACAI al confirmar la sentencia de la Audiencia, revocando un fallo anterior de un juzgado de Gijón, que había desestimado en enero de 2019 las demandas en contra de ACAI realizadas por la fundación española de Abogados Cristianos y por una mujer que había abortado y que sufría secuelas del procedimiento.
Los demandantes acusaron a la ACAI de competencia desleal por publicidad engañosa por unas frases contenidas dentro de la sección «Preguntas frecuentes». Alegaban que era engañoso que se colocara en su página de internet, entre otras expresiones: que el aborto era la intervención quirúrgica «más frecuente» en España, que «no dejaba secuelas», tenía una incidencia de complicaciones «bajísima» y no había ningún riesgo de esterilidad por someterse a «uno o más abortos».
La presidenta de la fundación Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, se pronunció al respecto este miércoles, diciendo: “Hemos conseguido que el tribunal supremo condene a ACAI, la patronal del aborto que engloba a 32 abortorios. Confirmando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que declaraba que estos abortorios son capaces de todo”.
“Utilizando a las mujeres, recurriendo al engaño, incluso poniendo en riesgo la salud de las mujeres con el único objetivo de ganar más dinero”, agregó en un vídeo posteado en Twitter.
La fundación dijo además que “ante la gravedad de la condena” remitirá la sentencia a las consejerías de Sanidad de España “para que rescindan cualquier contrato con los centros de aborto implicados”.
Ante el fallo anterior, Abogados Cristianos decidió recurrir a una apelación ante la Audiencia Provincial, la cual revocó la sentencia absolutoria, al considerar que tiene un interés legítimo a la vista de la finalidad expresada en sus estatutos de defensa de los valores cristianos en el ámbito de la vida pública, dentro del derecho constitucional a la libertad religiosa.
En la sentencia, la Audiencia subrayaba que ACAI debería haber incluido los posibles riesgos que se traducen en secuelas psíquicas y que, a juicio de un consumidor medio, podría inducir a tomar una decisión que de otro modo «no hubiera tomado».
The Epoch Times se puso en contacto con Polonia Castellanos, Abogados Cristianos y ACAI para solicitar sus comentarios.
A fines de agosto, el gobierno español aprobó un proyecto de modificación de la ley del aborto, cuyo objetivo es garantizar el aborto en la sanidad pública y que las mujeres de 16 y 17 años no necesiten ya el consentimiento de los padres para abortar voluntariamente.
Con información de EFE.
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